Recurso de amparo contra órganos y sujetos de derecho privado
Generalidades:
Cuando
se habla de la institución jurídica del recurso de amparo, el consenso común,
generalmente consta de su direccionalidad dirigida hacia los sujetos de derecho
público, más sin embargo, ésta es una concepción errónea, así pues, cuando los
sujetos de derecho privado se encuentren en una posición de poder frente a la
cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan insuficientes o tardíos
para garantizar los derechos o libertades fundamentales; entra en juego el
proceso de amparo contra ellos.
En la jurisdicción
constitucional costarricense, la norma positiva referente al proceso de amparo
contra sujetos de derecho privado se puede encontrar en el titulo III sobre el
recurso de amparo de la ley de la jurisdicción constitucional (ley7135),
específicamente en el titulo II, denominado “del amparo contra sujetos de
derecho privado”. Así entonces, el
articulo 57 de la ley de la jurisdicción constitucional, consagra que el
recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de
sujetos de derecho privado cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de
funciones o potestades públicas.
Bajo
este instituto procesal constitucional, podemos citar, a modo de ejemplo,
algunos casos relevantes donde se han acogido amparos contra sujetos de derecho
privado:
a)
casos donde se ha tutelado el derecho a la autodeterminación informativa (esto es el derecho que tengo de autodeterminar los
datos o información referentes a mi persona frente a sujetos de derecho privado
como instituciones bancarias, por ejemplo): en estos casos se ha ordenado
suprimir, modificar o actualizar datos personales inexactos que manejan
empresas protectoras del crédito en sus bases de datos.
b) casos
donde se ha tutelado el derecho al debido proceso: ordenado a una entidad de
derecho privado como clubes, sindicatos o asociaciones a observar las garantías
mínimas del debido proceso y la defensa cundo se trata de la expulsión de un
asociado.
c) casos
donde se ha tutelado el derecho a la educación: ordenando a un centro de
enseñanza privada a entregarle al educando una certificación, una copia de un
documento o de un expediente, diplomas o títulos que le son correspondientes al
educando para que éste pueda permitirse la continuidad de su proceso educativo
ante otra entidad privada o pública, cuando estas entidades privadas niegan la
entrega de estos documentos con el propósito de garantizarse el pago de
mensualidades atrasadas.
d)
casos donde se ha tutelado el derecho de los discapacitados a que las empresas
privadas ajusten sus instalaciones, infraestructura o unidades a través de las
que prestan un servicio a los parámetros de accesibilidad que le garantice a
este sector su autonomía, suprimiendo cualquier tipo de barrera arquitectónica.
e)
casos donde se ha tutelado el derecho al trabajo de los trabajadores privados
frente a sus empleadores para obtener una carta de despido que les permita
encontrar otra ocupación digna y útil.
Como
es posible notar, esta herramienta procesal presenta una relevancia significativa
para afirmar el principio de la supremacía constitucional, el valor normativo
de la constitución en las relaciones inter privatos (es decir entre
sujetos de derecho privado) y la eficacia horizontal de los derechos humanos y
fundamentales
Fundamentos
teóricos del amparo contra sujetos de derecho privado
El
fundamento teórico que tiene esta institución jurídica es la “teoría de la
irradiación de los derechos fundamentales y humanos al ámbito privado”, los
alemanes la denominaron “Drittwikung”, también se le conoce como “la eficacia
horizontal de los derechos fundamentales. Básicamente es una teoría doctrinal alemana
que establece que los derechos fundamentales y humanos pueden ser violados
tanto como por sujetos públicos como por sujetos privados.
Las partes
principales del proceso
Podemos
dividirlas en 3: Actor, demandado y partes accesorias, pluralidad de partes y
capacidad para ser parte y procesal.
Actor:
en
este tipo de proceso de amparo, la parte actora es la que estima o considera
que un sujeto de derecho privado le ha quebrantado un derecho fundamental o
humano, esto a través de conductas activas u omisivas.
Demandado:
la
parte demandada en este tipo de proceso será siempre un sujeto de derecho
privado. Esta parte puede constar tanto de una persona física como una
jurídica. En caso de plantearse contra una persona física; se demanda a ésta en
su condición individual, y en caso de plantearse contra una persona jurídica;
se demanda a esta contra su representante legal, su personero aparente o el
responsable individual.
Partes
accesorias, pluralidad de partes y capacidad para ser parte y procesal: aquí
entran los casos donde podría haber un coadyuvante o cuando el agravio se
proyecta sobre varias personas a la vez.
la
legitimación del proceso
se
divide en legitimación activa y pasiva
legitimación
activa: tiene la legitimación activa la persona agraviada con la
conducta u omisión que deriva de otro sujeto de derecho privado. El articulo 58
de la ley de la jurisdicción constitucional establece que “cualquier persona
podrá interponer el recurso”
legitimación
pasiva: se divide en la parte pasiva general y los presupuestos
general:
es
la parte contra la cual se interpone el recurso; el presunto autor del agravio,
tratándose de personas físicas, o representantes de personas jurídicas
presupuestos:
aquí
es donde vamos a hilar más delgado; para que proceda el amparo, no basta
con que un sujeto de derecho privado lesione un derecho fundamental o humano,
es necesario que concurran una serie de presupuestos fijados normativamente
para que este proceso sea admisible, estos presupuestos son 3:
A) Que
los sujetos de derecho privado actúen o deban actuar en ejercicio de funciones
o potestades públicas: generalmente, los particulares no ejercen
funciones o potestades públicas, dado que para tales fines se encuentran
establecidos los órganos y los entes públicos. Por regla general, los sujetos
de derecho privado ejercen su capacidad jurídica de actuar a la luz del
principio de la autonomía de la voluntad, sin embargo, existe una excepción; para
las personas físicas: la figura del munera pubblica; sujetos de derecho
privado que ejercen una función publica de manera transitoria como el notario
publico o el contador público, por ejemplo. Y en el caso de las personas
jurídicas; entran aquí las asociaciones privadas administradoras de acueductos
rurales, o el concesionario o gestor privado de una obra pública, por ejemplo.
B) Que
los sujetos de derecho privado se encuentren, de derecho o de hecho, en una
posición de poder
B.1- en
este presupuesto, un sujeto de derecho privado se encuentra de derecho en una
situación de poder cuando el ordenamiento jurídico le otorga a éste una serie
de privilegios o prerrogativas que ordinariamente no posee, por ejemplo, los
sujetos de derecho privado que realizan un servicio de interés general; aquí
entran las instituciones que brindan educación privada, medicina privada,
entidades financieras privadas etc.
B.2- Por
otra parte, un sujeto de derecho privado se encuentra en una situación de poder
de hecho, no cuando el ordenamiento jurídico le otorga esta posición, sino que
cuando éste la asume de hecho, por ejemplo tomando la justicia por su propia mano, como puede ser el caso de
un arrendante que decide tomar medidas de hecho para desalojar a un
arrendatario moroso, la sociedad propietaria de un centro comercial cuya
seguridad privada decide restringirle a una persona el ejercicio de un derecho
fundamental etc.
C) Que
los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes o tardíos: por último, este tipo de conflictos por lo
general se resuelven a manos del juez ordinario. cuando el recurrente no
encuentra solución mediante juicio ordinario, se dice que los remedios jurisdiccionales
comunes han resultado insuficientes o tardíos, y consecuentemente será la sala
constitucional la que entra en competencia de conocer mediante el amparo este
tipo de conflictos. Este presupuesto impone necesariamente al momento de la
admisión del amparo, la valoración de las condiciones de los remedios
jurisdiccionales comunes existentes que hayan sido insuficientes y tardíos, es
decir si la sala valora que el conflicto sí puede ser resuelto mediante
juicio ordinario; no será procedente el recurso.
Pretensiones
en el
proceso del amparo contra sujetos de derecho privado, cabe todo tipo de
pretensión dirigida la tutela de derechos fundamentales o humanos, de forma
tal, se pretende hacer cesar una amenaza efectiva y cierta en contra de un
sujeto, o bien, obtener una indemnización de los daños y perjuicios si la
violación ha sido consumada y es irreversible. Esto solamente cuando la parte
demandada ha actuado de forma ilegitima, por consiguiente, si el sujeto de
derecho privado ejercita una facultad que le ha otorgado el ordenamiento
jurídico, el actor no podrá impugnar su ejercicio en la sede del amparo.
Trámite
del recurso:
Admisibilidad:
El
recurso de amparo contra sujetos de derecho privado puede ser rechazado de
plano o por el fondo, así se encuentra dispuesto en los artículos 57, 60 y 61
de la ley de la jurisdicción constitucional.
Traslado:
El
articulo 61 de la ley de la jurisdicción constitucional estipula que cuando no
corresponde rechazar de plano el recurso, se da traslado a la persona física o
jurídica que se indique como autora del agravio por un plazo de 3 días,
pudiendo aumentarse si resultare insuficiente por razón de la distancia. Y la
notificación de traslado de la demanda se comunicará en el lugar de trabajo o
casa de habitación de la persona física, y en el supuesto de una persona
jurídica, se debe hacer al representante de ésta en su casa de habitación o
sede social.
Sentencia:
la
sentencia estimatoria debe declarar ilegitimo el actuar ocurrido y debe
condenar al pago de las costas, daños y perjuicios e indemnizaciones si la
reparación natural resulta imposible.
Ejecución
de sentencia: todos los extremos pecuniarios, es decir, la
liquidación de los daños y perjuicios y de las costas, serán ventilados por la
vía civil de ejecución de sentencia. Y todos los extremos que no sean
pecuniarios, es decir, las ordenes de hacer, no hacer o de dar, quedan a cargo
de la sala constitucional.
-Marcelo Umaña-


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