Recurso de amparo contra órganos y sujetos de derecho privado

 

Generalidades:

Cuando se habla de la institución jurídica del recurso de amparo, el consenso común, generalmente consta de su direccionalidad dirigida hacia los sujetos de derecho público, más sin embargo, ésta es una concepción errónea, así pues, cuando los sujetos de derecho privado se encuentren en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales; entra en juego el proceso de amparo contra ellos.

En la jurisdicción constitucional costarricense, la norma positiva referente al proceso de amparo contra sujetos de derecho privado se puede encontrar en el titulo III sobre el recurso de amparo de la ley de la jurisdicción constitucional (ley7135), específicamente en el titulo II, denominado “del amparo contra sujetos de derecho privado”.  Así entonces, el articulo 57 de la ley de la jurisdicción constitucional, consagra que el recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas.

Bajo este instituto procesal constitucional, podemos citar, a modo de ejemplo, algunos casos relevantes donde se han acogido amparos contra sujetos de derecho privado:

 

a) casos donde se ha tutelado el derecho a la autodeterminación informativa (esto es el derecho que tengo de autodeterminar los datos o información referentes a mi persona frente a sujetos de derecho privado como instituciones bancarias, por ejemplo): en estos casos se ha ordenado suprimir, modificar o actualizar datos personales inexactos que manejan empresas protectoras del crédito en sus bases de datos.

 

b) casos donde se ha tutelado el derecho al debido proceso: ordenado a una entidad de derecho privado como clubes, sindicatos o asociaciones a observar las garantías mínimas del debido proceso y la defensa cundo se trata de la expulsión de un asociado.

 

c) casos donde se ha tutelado el derecho a la educación: ordenando a un centro de enseñanza privada a entregarle al educando una certificación, una copia de un documento o de un expediente, diplomas o títulos que le son correspondientes al educando para que éste pueda permitirse la continuidad de su proceso educativo ante otra entidad privada o pública, cuando estas entidades privadas niegan la entrega de estos documentos con el propósito de garantizarse el pago de mensualidades atrasadas.

 

d) casos donde se ha tutelado el derecho de los discapacitados a que las empresas privadas ajusten sus instalaciones, infraestructura o unidades a través de las que prestan un servicio a los parámetros de accesibilidad que le garantice a este sector su autonomía, suprimiendo cualquier tipo de barrera arquitectónica.

 

e) casos donde se ha tutelado el derecho al trabajo de los trabajadores privados frente a sus empleadores para obtener una carta de despido que les permita encontrar otra ocupación digna y útil.

 

Como es posible notar, esta herramienta procesal presenta una relevancia significativa para afirmar el principio de la supremacía constitucional, el valor normativo de la constitución en las relaciones inter privatos (es decir entre sujetos de derecho privado) y la eficacia horizontal de los derechos humanos y fundamentales

 

Fundamentos teóricos del amparo contra sujetos de derecho privado

El fundamento teórico que tiene esta institución jurídica es la “teoría de la irradiación de los derechos fundamentales y humanos al ámbito privado”, los alemanes la denominaron “Drittwikung”, también se le conoce como “la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Básicamente es una teoría doctrinal alemana que establece que los derechos fundamentales y humanos pueden ser violados tanto como por sujetos públicos como por sujetos privados.

 

Las partes principales del proceso

Podemos dividirlas en 3: Actor, demandado y partes accesorias, pluralidad de partes y capacidad para ser parte y procesal.

 

Actor: en este tipo de proceso de amparo, la parte actora es la que estima o considera que un sujeto de derecho privado le ha quebrantado un derecho fundamental o humano, esto a través de conductas activas u omisivas.

 

Demandado: la parte demandada en este tipo de proceso será siempre un sujeto de derecho privado. Esta parte puede constar tanto de una persona física como una jurídica. En caso de plantearse contra una persona física; se demanda a ésta en su condición individual, y en caso de plantearse contra una persona jurídica; se demanda a esta contra su representante legal, su personero aparente o el responsable individual.

 

Partes accesorias, pluralidad de partes y capacidad para ser parte y procesal: aquí entran los casos donde podría haber un coadyuvante o cuando el agravio se proyecta sobre varias personas a la vez.

 

la legitimación del proceso

se divide en legitimación activa y pasiva

 

legitimación activa: tiene la legitimación activa la persona agraviada con la conducta u omisión que deriva de otro sujeto de derecho privado. El articulo 58 de la ley de la jurisdicción constitucional establece que “cualquier persona podrá interponer el recurso”

 

legitimación pasiva: se divide en la parte pasiva general y los presupuestos

 

general: es la parte contra la cual se interpone el recurso; el presunto autor del agravio, tratándose de personas físicas, o representantes de personas jurídicas

 

presupuestos: aquí es donde vamos a hilar más delgado; para que proceda el amparo, no basta con que un sujeto de derecho privado lesione un derecho fundamental o humano, es necesario que concurran una serie de presupuestos fijados normativamente para que este proceso sea admisible, estos presupuestos son 3:

 

A)    Que los sujetos de derecho privado actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas: generalmente, los particulares no ejercen funciones o potestades públicas, dado que para tales fines se encuentran establecidos los órganos y los entes públicos. Por regla general, los sujetos de derecho privado ejercen su capacidad jurídica de actuar a la luz del principio de la autonomía de la voluntad, sin embargo, existe una excepción; para las personas físicas: la figura del munera pubblica; sujetos de derecho privado que ejercen una función publica de manera transitoria como el notario publico o el contador público, por ejemplo. Y en el caso de las personas jurídicas; entran aquí las asociaciones privadas administradoras de acueductos rurales, o el concesionario o gestor privado de una obra pública, por ejemplo.

 

B)    Que los sujetos de derecho privado se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder

 

B.1- en este presupuesto, un sujeto de derecho privado se encuentra de derecho en una situación de poder cuando el ordenamiento jurídico le otorga a éste una serie de privilegios o prerrogativas que ordinariamente no posee, por ejemplo, los sujetos de derecho privado que realizan un servicio de interés general; aquí entran las instituciones que brindan educación privada, medicina privada, entidades financieras privadas etc.

B.2- Por otra parte, un sujeto de derecho privado se encuentra en una situación de poder de hecho, no cuando el ordenamiento jurídico le otorga esta posición, sino que cuando éste la asume de hecho, por ejemplo tomando la justicia  por su propia mano, como puede ser el caso de un arrendante que decide tomar medidas de hecho para desalojar a un arrendatario moroso, la sociedad propietaria de un centro comercial cuya seguridad privada decide restringirle a una persona el ejercicio de un derecho fundamental etc.

 

C)   Que los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes o tardíos:  por último, este tipo de conflictos por lo general se resuelven a manos del juez ordinario. cuando el recurrente no encuentra solución mediante juicio ordinario, se dice que los remedios jurisdiccionales comunes han resultado insuficientes o tardíos, y consecuentemente será la sala constitucional la que entra en competencia de conocer mediante el amparo este tipo de conflictos. Este presupuesto impone necesariamente al momento de la admisión del amparo, la valoración de las condiciones de los remedios jurisdiccionales comunes existentes que hayan sido insuficientes y tardíos, es decir si la sala valora que el conflicto puede ser resuelto mediante juicio ordinario; no será procedente el recurso.

 

Pretensiones

en el proceso del amparo contra sujetos de derecho privado, cabe todo tipo de pretensión dirigida la tutela de derechos fundamentales o humanos, de forma tal, se pretende hacer cesar una amenaza efectiva y cierta en contra de un sujeto, o bien, obtener una indemnización de los daños y perjuicios si la violación ha sido consumada y es irreversible. Esto solamente cuando la parte demandada ha actuado de forma ilegitima, por consiguiente, si el sujeto de derecho privado ejercita una facultad que le ha otorgado el ordenamiento jurídico, el actor no podrá impugnar su ejercicio en la sede del amparo.

Trámite del recurso:

 

Admisibilidad: El recurso de amparo contra sujetos de derecho privado puede ser rechazado de plano o por el fondo, así se encuentra dispuesto en los artículos 57, 60 y 61 de la ley de la jurisdicción constitucional.

 

Traslado: El articulo 61 de la ley de la jurisdicción constitucional estipula que cuando no corresponde rechazar de plano el recurso, se da traslado a la persona física o jurídica que se indique como autora del agravio por un plazo de 3 días, pudiendo aumentarse si resultare insuficiente por razón de la distancia. Y la notificación de traslado de la demanda se comunicará en el lugar de trabajo o casa de habitación de la persona física, y en el supuesto de una persona jurídica, se debe hacer al representante de ésta en su casa de habitación o sede social.

 

Sentencia: la sentencia estimatoria debe declarar ilegitimo el actuar ocurrido y debe condenar al pago de las costas, daños y perjuicios e indemnizaciones si la reparación natural resulta imposible.

 

Ejecución de sentencia: todos los extremos pecuniarios, es decir, la liquidación de los daños y perjuicios y de las costas, serán ventilados por la vía civil de ejecución de sentencia. Y todos los extremos que no sean pecuniarios, es decir, las ordenes de hacer, no hacer o de dar, quedan a cargo de la sala constitucional.

 

-Marcelo Umaña-


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