Tipos de Poderes en Costa Rica

 


¿que es un poder?

El concepto de "poder" proviene del término latino "Manus datio" y se refiere al acto de otorgar una autorización para representar a otra persona. Esto se lleva a cabo a través de un contrato consensuado en el cual el mandatario, también conocido como mandante, confía la responsabilidad de llevar a cabo uno o varios asuntos jurídicos en su nombre.

Al conceder un poder, se otorgan facultades específicas que están claramente definidas. Una vez inscrito, el poder tiene efectos legales tanto entre las partes involucradas como frente a terceros, lo que significa que su inscripción tiene un efecto constitutivo.

Un requisito indispensable para que un poder sea válido es la aceptación, la cual puede ser tácita según lo establecido en el artículo 1252 del Código Civil, o expresa.

 

Poderes que se inscriben en el RPJ (Registro de Personas Jurídicas)

Según lo establecido en el artículo 466 del Código Civil, específicamente en su inciso 6°, se determina qué tipos de poderes deben ser inscritos en el Registro de Personas Jurídicas (RPJ).

En este sentido, se establece que todos los poderes generales o generalísimos deben ser objeto de inscripción en dicho registro. Esto implica que aquellos poderes que conferirían al mandatario amplias facultades para actuar en nombre del mandante, en diversos ámbitos jurídicos, deben ser debidamente registrados para garantizar la validez y efectividad de los mismos.

 

Artículo 235 del Código de Comercio, incisos c) y d): Inscripción en el Registro Mercantil de poderes y nombramientos.

Dentro del marco del Registro Mercantil, el artículo 235 del Código de Comercio establece los requisitos de inscripción relacionados con los poderes y nombramientos en el ámbito empresarial. Específicamente, los incisos c) y d) abordan este tema.

En el inciso c), se establece la obligación de inscribir en el Registro Mercantil los poderes generales y generalísimos otorgados por los comerciantes, así como su renovación. Esto implica que los comerciantes están obligados a registrar los poderes que confieren amplias facultades de representación a sus apoderados en asuntos comerciales. Asimismo, se requiere registrar las renovaciones de dichos poderes para mantener actualizada la información en el Registro Mercantil.

Por otro lado, en el inciso d) se establece la obligación de inscribir las escrituras que contengan el nombramiento, modificación o revocación de los poderes conferidos a los gerentes, administradores y representantes de las empresas. Esto implica que cualquier cambio en los poderes otorgados a estas figuras de dirección y representación empresarial debe ser registrado para que tenga plena validez y efectos legales.

 

Mandato: Artículo 1251 del Código Civil

El artículo 1251 del Código Civil establece disposiciones relevantes en relación al mandato y su instrumento de representación, el poder.

En primer lugar, se establece que el instrumento utilizado para documentar el mandato se denomina poder. Esto confirma que el poder es el medio legal mediante el cual se formaliza y se evidencia la existencia de una relación de mandato entre las partes involucradas.

Además, el artículo establece un requisito específico para los poderes generales o generalísimos. Estos deben otorgarse a través de una escritura pública, lo cual implica que debe formalizarse ante un notario o funcionario público autorizado. Este requisito de escritura pública garantiza la autenticidad y la validez del poder, brindando una mayor seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

Asimismo, se establece la necesidad de inscribir los poderes generales o generalísimos en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad.

 

Poder Generalísimo: Artículos 1253 y 1254 (algunos negocios) del Código Civil

Los artículos 1253 y 1254 del Código Civil establecen las facultades y alcance de un poder generalísimo, el cual confiere al mandatario amplias atribuciones para llevar a cabo diversos actos jurídicos en representación del mandante. Estos artículos detallan las capacidades y limitaciones del mandatario en el ejercicio de un poder generalísimo.

En virtud de un mandato o poder generalísimo que abarca todos los negocios de una persona, el mandatario tiene la capacidad de realizar acciones como la venta, hipoteca y enajenación de toda clase de bienes, así como aceptar o renunciar a herencias. Además, está autorizado para llevar a cabo gestiones judiciales, celebrar contratos de cualquier naturaleza y ejecutar otros actos jurídicos que el mandante podría realizar por sí mismo.

Sin embargo, existen excepciones establecidas por la ley en cuanto a los actos que deben ser ejecutados personalmente por el dueño de los bienes y aquellos que requieren un poder especialísimo de forma expresa. Esto significa que hay ciertos actos para los cuales el mandatario no tiene facultades, y el mandante debe realizarlos personalmente o conferir un poder específico para su ejecución.

 

 

 

Poder General: Artículo 1255 del Código Civil

El artículo 1255 del Código Civil establece las facultades y alcance de un poder general, el cual confiere al mandatario una amplia y general administración en relación al negocio o negocios específicos contemplados en dicho poder. Este artículo enumera las facultades que se incluyen en el ejercicio de un poder general.

A través del poder general para todos, alguno o algunos negocios, el mandatario tiene la capacidad de ejercer una administración amplia y general sobre los asuntos contemplados en el poder. Esto implica que el mandatario cuenta con las siguientes facultades:

.- Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes.

.- Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato.

.- Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder generalísimo o especial.

.- Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se hallen expuestos a perderse o deteriorarse.

.- Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos.

.- Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del mandato.

 

Poderes Generales Judiciales: Artículos 1289 y 1290 del Código Civil

El artículo 1289 del Código Civil establece que, en virtud de un poder judicial para todos los negocios, el mandatario tiene la capacidad de representar al poderdante como demandante o demandado en cualquier asunto que le concierna. Asimismo, el mandatario está autorizado para llevar adelante el proceso judicial en todas sus instancias, utilizar todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, transigir, someter el caso a arbitraje, solicitar y responder a interrogatorios, reconocer documentos, recibir pagos y emitir los respectivos recibos, otorgar y cancelar escrituras necesarias para el negocio en cuestión, renunciar a trámites, recusar a funcionarios judiciales y presentar quejas o acusaciones contra ellos en relación a los procesos judiciales. En resumen, el mandatario puede realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo los negocios judiciales en representación del poderdante, asumiendo las mismas facultades que tendría el poderdante si estuviera actuando personalmente.

Por otro lado, el artículo 1290 del Código Civil establece que si el poder general se limita a algunos negocios judiciales específicos, el apoderado tendrá las mismas facultades que el apoderado general para todos los negocios judiciales de una persona, tal como se mencionó en el artículo anterior (1289). Esto implica que, aunque el poder esté restringido a ciertos asuntos judiciales, el mandatario tiene las mismas capacidades y facultades que tendría un apoderado general en el ámbito judicial.

 

Poderes no inscribibles: Poder especial y especialísimo

En relación a los poderes especiales y especialísimos, se establece que estos no requieren ser inscritos en el registro correspondiente, siempre y cuando estén destinados a un acto o contrato con efectos registrales.

En otras palabras, el poder especial que es otorgado para un acto o contrato específico que tenga efectos registrales, debe realizarse en escritura pública. Esto implica que debe formalizarse ante un notario, y no será necesario inscribirlo en el registro.


-Marcelo Umaña-

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