Tipos de Poderes en Costa Rica
¿que es un poder?
El concepto de "poder" proviene del término
latino "Manus datio" y se refiere al acto de otorgar una autorización
para representar a otra persona. Esto se lleva a cabo a través de un contrato
consensuado en el cual el mandatario, también conocido como mandante, confía la
responsabilidad de llevar a cabo uno o varios asuntos jurídicos en su nombre.
Al conceder un poder, se otorgan facultades
específicas que están claramente definidas. Una vez inscrito, el poder tiene
efectos legales tanto entre las partes involucradas como frente a terceros, lo
que significa que su inscripción tiene un efecto constitutivo.
Un requisito indispensable para que un poder sea
válido es la aceptación, la cual puede ser tácita según lo establecido en el
artículo 1252 del Código Civil, o expresa.
Poderes que se inscriben en el RPJ (Registro de
Personas Jurídicas)
Según lo establecido en el artículo 466 del Código
Civil, específicamente en su inciso 6°, se determina qué tipos de poderes deben
ser inscritos en el Registro de Personas Jurídicas (RPJ).
En este sentido, se establece que todos los poderes
generales o generalísimos deben ser objeto de inscripción en dicho registro.
Esto implica que aquellos poderes que conferirían al mandatario amplias facultades
para actuar en nombre del mandante, en diversos ámbitos jurídicos, deben ser
debidamente registrados para garantizar la validez y efectividad de los mismos.
Artículo 235 del Código de Comercio, incisos c) y d):
Inscripción en el Registro Mercantil de poderes y nombramientos.
Dentro del marco del Registro Mercantil, el artículo
235 del Código de Comercio establece los requisitos de inscripción relacionados
con los poderes y nombramientos en el ámbito empresarial. Específicamente, los
incisos c) y d) abordan este tema.
En el inciso c), se establece la obligación de
inscribir en el Registro Mercantil los poderes generales y generalísimos
otorgados por los comerciantes, así como su renovación. Esto implica que los
comerciantes están obligados a registrar los poderes que confieren amplias
facultades de representación a sus apoderados en asuntos comerciales. Asimismo,
se requiere registrar las renovaciones de dichos poderes para mantener
actualizada la información en el Registro Mercantil.
Por otro lado, en el inciso d) se establece la
obligación de inscribir las escrituras que contengan el nombramiento,
modificación o revocación de los poderes conferidos a los gerentes,
administradores y representantes de las empresas. Esto implica que cualquier
cambio en los poderes otorgados a estas figuras de dirección y representación
empresarial debe ser registrado para que tenga plena validez y efectos legales.
Mandato: Artículo 1251 del Código Civil
El artículo 1251 del Código Civil establece
disposiciones relevantes en relación al mandato y su instrumento de
representación, el poder.
En primer lugar, se establece que el instrumento
utilizado para documentar el mandato se denomina poder. Esto confirma que el
poder es el medio legal mediante el cual se formaliza y se evidencia la
existencia de una relación de mandato entre las partes involucradas.
Además, el artículo establece un requisito específico
para los poderes generales o generalísimos. Estos deben otorgarse a través de
una escritura pública, lo cual implica que debe formalizarse ante un notario o
funcionario público autorizado. Este requisito de escritura pública garantiza
la autenticidad y la validez del poder, brindando una mayor seguridad jurídica
a todas las partes involucradas.
Asimismo, se establece la necesidad de inscribir los
poderes generales o generalísimos en la sección correspondiente del Registro de
la Propiedad.
Poder Generalísimo: Artículos 1253 y 1254 (algunos
negocios) del Código Civil
Los artículos 1253 y 1254 del Código Civil establecen
las facultades y alcance de un poder generalísimo, el cual confiere al
mandatario amplias atribuciones para llevar a cabo diversos actos jurídicos en
representación del mandante. Estos artículos detallan las capacidades y
limitaciones del mandatario en el ejercicio de un poder generalísimo.
En virtud de un mandato o poder generalísimo que
abarca todos los negocios de una persona, el mandatario tiene la capacidad de
realizar acciones como la venta, hipoteca y enajenación de toda clase de
bienes, así como aceptar o renunciar a herencias. Además, está autorizado para
llevar a cabo gestiones judiciales, celebrar contratos de cualquier naturaleza
y ejecutar otros actos jurídicos que el mandante podría realizar por sí mismo.
Sin embargo, existen excepciones establecidas por la
ley en cuanto a los actos que deben ser ejecutados personalmente por el dueño
de los bienes y aquellos que requieren un poder especialísimo de forma expresa.
Esto significa que hay ciertos actos para los cuales el mandatario no tiene
facultades, y el mandante debe realizarlos personalmente o conferir un poder
específico para su ejecución.
Poder General: Artículo 1255 del Código Civil
El artículo 1255 del Código Civil establece las
facultades y alcance de un poder general, el cual confiere al mandatario una
amplia y general administración en relación al negocio o negocios específicos
contemplados en dicho poder. Este artículo enumera las facultades que se
incluyen en el ejercicio de un poder general.
A través del poder general para todos, alguno o
algunos negocios, el mandatario tiene la capacidad de ejercer una
administración amplia y general sobre los asuntos contemplados en el poder.
Esto implica que el mandatario cuenta con las siguientes facultades:
1ª.-
Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o
explotación de los bienes.
2ª.-
Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren
necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende
el mandato.
3ª.-
Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero, si el poder se
limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese
plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder generalísimo o
especial.
4ª.-
Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están
destinados a ser vendidos o se hallen expuestos a perderse o deteriorarse.
5ª.-
Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los
correspondientes recibos.
6ª.-
Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se
encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como
consecuencias necesarias del mandato.
Poderes Generales Judiciales: Artículos 1289 y 1290
del Código Civil
El artículo 1289 del Código Civil establece que, en
virtud de un poder judicial para todos los negocios, el mandatario tiene la
capacidad de representar al poderdante como demandante o demandado en cualquier
asunto que le concierna. Asimismo, el mandatario está autorizado para llevar
adelante el proceso judicial en todas sus instancias, utilizar todos los
recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, transigir, someter el caso a
arbitraje, solicitar y responder a interrogatorios, reconocer documentos, recibir
pagos y emitir los respectivos recibos, otorgar y cancelar escrituras
necesarias para el negocio en cuestión, renunciar a trámites, recusar a
funcionarios judiciales y presentar quejas o acusaciones contra ellos en
relación a los procesos judiciales. En resumen, el mandatario puede realizar
todas las acciones necesarias para llevar a cabo los negocios judiciales en
representación del poderdante, asumiendo las mismas facultades que tendría el
poderdante si estuviera actuando personalmente.
Por otro lado, el artículo 1290 del Código Civil
establece que si el poder general se limita a algunos negocios judiciales
específicos, el apoderado tendrá las mismas facultades que el apoderado general
para todos los negocios judiciales de una persona, tal como se mencionó en el
artículo anterior (1289). Esto implica que, aunque el poder esté restringido a
ciertos asuntos judiciales, el mandatario tiene las mismas capacidades y
facultades que tendría un apoderado general en el ámbito judicial.
Poderes no inscribibles: Poder especial y
especialísimo
En relación a los poderes especiales y especialísimos,
se establece que estos no requieren ser inscritos en el registro
correspondiente, siempre y cuando estén destinados a un acto o contrato con
efectos registrales.
En otras palabras, el poder especial que es otorgado
para un acto o contrato específico que tenga efectos registrales, debe
realizarse en escritura pública. Esto implica que debe formalizarse ante un
notario, y no será necesario inscribirlo en el registro.
-Marcelo Umaña-

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