los criterios de distinción entre derecho publico y privado
Los criterios de distinción del derecho publico y privado cumplen la función de separar la fenomenología jurídica entre subordenamiento publico y subordenamineto privado, y poder de esta forma determinar la naturaleza jurídica de un suceso y así saber si tal suceso es de naturaleza publica o privada y así; aplicarle los preceptos propios de cada subordenamiento jurídico.
tales criterios diferenciadores son seis, y cinco de ellos poseen también una critica. A saber:
El criterio del ente regulado
Un sujeto de
derecho en su actuación, sea este público o privado, siempre va a estar enteramente
regulado:
En el
subordenamiento público el sujeto de derecho está regulado por las normativas
que dirigen su actuar; su comportamiento tendrá validez mientras se sujete a
disposiciones permisivas. Es decir: el sujeto de derecho público está regulado
por normas permisivas.
Mientras que en el
subordenamiento privado el sujeto de derecho puede realizar todo aquello que no
esté prohibido, siempre y cuando dicho actuar no valla en contra de la moral;
su comportamiento tendrá validez mientras se sujete a disposiciones
prohibitivas. Es decir: el sujeto de derecho privado está regulado por normas
prohibitivas
Critica: la
aplicabilidad del derecho privado al estado es un fenómeno corriente
El criterio de potestades de imperio del estado:
Conceptualmente la potestad de imperio solo la puede tener la administración pública; el estado.
Es un monopolio del estado, pues es de
carácter unilateral. Cuando así éste (el estado) la ejerza, ésta (la potestad
de imperio) estará justificada en los intereses públicos; el bien común de
todos. ejemplos de potestades de imperio: potestad tributaria, potestad
punitiva, potestad legislativa.
En el ámbito privado la única forma de que una relación
jurídica se pueda crear es mediante una bilateralidad: nudo consenso, acuerdo
de voluntades o reciprocidad de voluntades.
Critica: No siempre el estado actúa con potestad de
imperio, también puede actuar con un acuerdo de voluntades, por ejemplo: la
contratación administrativa.
El criterio de la vinculación de los fines
En el ámbito público los fines o finalidad del actuar del sujeto de derecho; siempre tendrán como objetivo el beneficio de la colectividad.
Mientras que en el ámbito privado los fines o finalidad del actuar de un sujeto de derecho serán en beneficio propio
Critica: en el ámbito privado la finalidad del actuar de un sujeto de derecho no siempre será exclusivamente en beneficio propio; el sujeto de derecho privado también puede actuar con un fin en beneficio de la colectividad
El criterio de los intereses en juego
Equivalente al
criterio de la vinculación de los fines. En el ámbito publico el interés estará
demarcado por una colectividad; el interés publico será considerado como la
coincidencia de los intereses individuales del colectivo. (articulo 113 de la
ley general de la administración publica de Costa Rica). Mientras que en el ámbito privado el
interés será aquel que compete a los individuos. Intereses generales en las
normas de derecho publico e intereses particulares en las normas de derecho
privado.
Critica: el
carácter púbico o privado de los intereses es definido por el mismo derecho
El criterio del origen:
se tiene como arista lógica racional del argumento el
llamado “nexo de causalidad jurídica”, este criterio busca precisar si un
conflicto, en primera instancia, interesa o no al derecho; solamente interesarán
aquellos fenómenos donde se afectan los intereses jurídicamente tutelados y/o
protegidos por el derecho. Algunos de estos intereses; por ejemplo: la
vida, la integridad física, la libertad en todas sus expresiones, la propiedad
publica & la propiedad privada, el comercio, el ambiente etc.
En el tanto y en el cuanto la fenomenología jurídica que
se esté analizando implique la afectación de un interés jurídicamente tutelado
o protegido por el derecho; se tiene una causa probable de que tal fenómeno
jurídico debe ser abordado por el derecho. Será público cuando el fenómeno
implique una colectividad.
Critica: aunque el origen sea privado, podría tener una
concatenación de efectos de naturaleza publica
El criterio del régimen jurídico
Es el único criterio que no posee critica. Establece que
cada sub-ordenamiento tiene un principio rector que es considerado un punto de
partida para categorizar la naturaleza jurídica de un sujeto de derecho. En el
ámbito privado el principio rector es el de la autonomía de la voluntad: le
permite al sujeto de derecho actuar libremente disponiendo de su autonomía
propia y voluntad, exceptuando aquello que vaya en contra de la moral (le
permite al sujeto hacer lo que no esté prohibido)
En el ámbito público el principio rector es el de la
legalidad: le permite al sujeto actuar únicamente regido por las normas que lo
permiten (le permite al sujeto hacer únicamente lo que esté permitido)
-Marcelo Umaña-


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