los criterios de distinción entre derecho publico y privado



Los criterios de distinción del derecho publico y privado cumplen la función de separar la fenomenología jurídica entre subordenamiento publico y subordenamineto privado, y poder de esta forma determinar la naturaleza jurídica de un suceso y así saber si tal suceso es de naturaleza publica o privada y así; aplicarle los preceptos propios de cada subordenamiento jurídico. 

tales criterios diferenciadores son seis, y cinco de ellos poseen también una critica. A saber: 


El criterio del ente regulado

Un sujeto de derecho en su actuación, sea este público o privado, siempre va a estar enteramente regulado:

En el subordenamiento público el sujeto de derecho está regulado por las normativas que dirigen su actuar; su comportamiento tendrá validez mientras se sujete a disposiciones permisivas. Es decir: el sujeto de derecho público está regulado por normas permisivas.

Mientras que en el subordenamiento privado el sujeto de derecho puede realizar todo aquello que no esté prohibido, siempre y cuando dicho actuar no valla en contra de la moral; su comportamiento tendrá validez mientras se sujete a disposiciones prohibitivas. Es decir: el sujeto de derecho privado está regulado por normas prohibitivas

Critica: la aplicabilidad del derecho privado al estado es un fenómeno corriente


El criterio de potestades de imperio del estado:

Conceptualmente la potestad de imperio solo la puede tener la administración pública; el estado. 

Es un monopolio del estado, pues es de carácter unilateral. Cuando así éste (el estado) la ejerza, ésta (la potestad de imperio) estará justificada en los intereses públicos; el bien común de todos. ejemplos de potestades de imperio: potestad tributaria, potestad punitiva, potestad legislativa.

En el ámbito privado la única forma de que una relación jurídica se pueda crear es mediante una bilateralidad: nudo consenso, acuerdo de voluntades o reciprocidad de voluntades.

Critica: No siempre el estado actúa con potestad de imperio, también puede actuar con un acuerdo de voluntades, por ejemplo: la contratación administrativa.


El criterio de la vinculación de los fines

En el ámbito público los fines o finalidad del actuar del sujeto de derecho; siempre tendrán como objetivo el beneficio de la colectividad.

Mientras que en el ámbito privado los fines o finalidad del actuar de un sujeto de derecho serán en beneficio propio

Critica: en el ámbito privado la finalidad del actuar de un sujeto de derecho no siempre será exclusivamente en beneficio propio; el sujeto de derecho privado también puede actuar con un fin en beneficio de la colectividad


El criterio de los intereses en juego

Equivalente al criterio de la vinculación de los fines. En el ámbito publico el interés estará demarcado por una colectividad; el interés publico será considerado como la coincidencia de los intereses individuales del colectivo. (articulo 113 de la ley general de la administración publica de Costa Rica). Mientras que en el ámbito privado el interés será aquel que compete a los individuos. Intereses generales en las normas de derecho publico e intereses particulares en las normas de derecho privado.

Critica: el carácter púbico o privado de los intereses es definido por el mismo derecho    

 

El criterio del origen:

se tiene como arista lógica racional del argumento el llamado “nexo de causalidad jurídica”, este criterio busca precisar si un conflicto, en primera instancia, interesa o no al derecho; solamente interesarán aquellos fenómenos donde se afectan los intereses jurídicamente tutelados y/o protegidos por el derecho. Algunos de estos intereses; por ejemplo: la vida, la integridad física, la libertad en todas sus expresiones, la propiedad publica & la propiedad privada, el comercio, el ambiente etc.

En el tanto y en el cuanto la fenomenología jurídica que se esté analizando implique la afectación de un interés jurídicamente tutelado o protegido por el derecho; se tiene una causa probable de que tal fenómeno jurídico debe ser abordado por el derecho. Será público cuando el fenómeno implique una colectividad.

Critica: aunque el origen sea privado, podría tener una concatenación de efectos de naturaleza publica

 

El criterio del régimen jurídico

Es el único criterio que no posee critica. Establece que cada sub-ordenamiento tiene un principio rector que es considerado un punto de partida para categorizar la naturaleza jurídica de un sujeto de derecho. En el ámbito privado el principio rector es el de la autonomía de la voluntad: le permite al sujeto de derecho actuar libremente disponiendo de su autonomía propia y voluntad, exceptuando aquello que vaya en contra de la moral (le permite al sujeto hacer lo que no esté prohibido)

En el ámbito público el principio rector es el de la legalidad: le permite al sujeto actuar únicamente regido por las normas que lo permiten (le permite al sujeto hacer únicamente lo que esté permitido)


-Marcelo Umaña-

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