Las potestades de imperio son un poder fundamental de la Administración que le permite crear obligaciones o suprimir derechos del particular sin el consentimiento de este. La potestad de imperio "resalta la necesidad de lograr el fin público a toda costa, pues su carácter imperativo se explica como un medio para vencer la resistencia del particular en los casos en que tiene que colaborar al logro de dicho fin y no lo hace. De este poder de imperio dimanan otros que también revelan una superioridad de la Administración frente al particular, incompatibles con el principio de igualdad". el ejemplo por excelencia de la potestad de imperio del estado es la expropiación, sin embargo, abordaremos una: la potestad sancionatoria del estado.
La potestad sancionatoria del estado
Naturaleza
y fundamentos de las potestades de la administración pública.
Tradicionalmente,
el derecho administrativo ha sido definido como el derecho de la administración
pública, es decir, un conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la
organización colectiva y las formas y medios de actuación de los órganos que
forman parte de la misma, esto con un contenido distinto del que poseen las
normas que regulan las relaciones entre los sujetos del derecho privado.
Este
concepto de derecho administrativo, supone la existencia de potestades unilaterales
a favor de los órganos de la administración del estado, las cuales están
construidas como poderes y/o deberes orientados a la satisfacción de un interés
de la colectividad general como se ha mencionado en los anteriores capítulos,
Así, las potestades de los órganos administrativos del estado, tienen su
fundamento en los intereses públicos y a su vez en éstos mismos se determina el
campo de acción de las mismas potestades.
Categorización de las potestades de
la administración pública
La
doctrina administrativa ha identificado las potestades específicas de las
cuales están dotados los diferentes órganos que integran la administración
pública, estas potestades son de distinta intensidad y de diverso contenido;
dentro de ellas se pueden destacar como las más relevantes: La potestad reglamentaria,
la potestad de ejecución, la potestad de revisión de sus actos y la potestad sancionatoria.
La
potestad reglamentaria otorga a los órganos de la administración pública un
poder excepcional de creación del orden jurídico.
A
su vez la potestad de ejecución le permite a la Administración declarar el
contenido de las relaciones jurídicas que trata con los particulares. Esta
facultad deriva del mandato general de ejecución de la ley que impone el
ordenamiento Jurídico a los órganos administrativos, esta atribución es la
encargada de poner en ejecución los contenidos normativos del ordenamiento,
declarando los derechos y obligaciones que este impone.
Por
otro lado, la potestad de revisión de los actos administrativos o de revocación
e invalidación de los mismos por la propia administración del estado, también
es una atribución con la que cuenta la administración.
Por
último, la potestad sancionatoria o punitiva del estado, ius puniendi, es
aquella que confiere a los órganos de la administración un carácter unilateral
dotado con la capacidad de imponer sanciones a los particulares, mediante las
distintas instituciones judiciales que actúan dentro del marco administrativo,
en caso de que tales sujetos particulares infrinjan ciertos deberes legales
establecidos en el ordenamiento jurídico.
La
potestad sancionatoria de la administración.
Previo
a comenzar el análisis de la potestad sancionatoria de la administración, es
debido mencionar y recordar la existencia de dos potestades punitivas paralelas
en este ámbito, las cuales son la potestad sancionatoria administrativa y la potestad
sancionatoria judicial, donde;
La
potestad sancionatoria administrativa tiene un claro elemento diferenciador de
la judicial, ya que se entiende por potestad punitiva de la administración, el
poder con el cual actúan los órganos estatales no jurisdiccionales investidos
de atribuciones para sancionar hechos ilícitos. Es decir, los órganos que
actúan bajo la potestad sancionatoria de la administración no son jueces, sino
que, son meramente órganos administrativos.
Mientras
que la potestad sancionatoria judicial o jurisdiccional, es aquella parte de la
potestad a la que se confía la aplicación estricta de la ley en aquellos casos
conflictivos que se basan en un derecho subjetivo controvertido y que, por
iniciativa legitima y exclusiva legitima de los interesados, requieren la
solución de la autoridad; debe ejercitarse según el modo prescrito por el
derecho, y no puede delegarse excepto para realizar los actos preparatorios de
un decreto o sentencia. Los sujetos de esta potestad son los jueces, tanto
individual como colegialmente.
A
diferencia de la potestad administrativa, que depende del acto administrativo
del superior según una decisión practica y prudente, la potestad judicial
depende del juicio del juez según la verdad y la justicia.
Potestad sancionatoria administrativa
Lo
que distingue, además a este poder, es el hecho por el cual este se ejerce
respecto de cualquier persona, es decir, una infracción administrativa puede
ser aplicada a cualquiera de los miembros del grupo social y no solamente
aquellos que se encuentren vinculados a la administración por una sujeción
jurídica; esto se explica por que la administración al aplicar alguna sanción
lo hace en virtud de un mandato legal que la obliga a intervenir en beneficio
de la colectividad para así poder tutelar el orden social general, es por ello
que existe una conexión entre el ordenamiento jurídico y la sanción
administrativa, en cuanto esta ultima se crea para garantizar el cumplimiento
efectivo del ordenamiento jurídico.
Por
ende, la finalidad de este poder sancionador de la administración es garantizar
el mantenimiento del propio orden jurídico mediante la representación de
aquellas conductas contrarias al mismo, es un poder de carácter represivo que
reacciona frente a cualquier perturbación que se produzca y trate de
vulnerarlo. Por lo tanto, al ejercer la potestad sancionadora significa que tal
actividad es administrativa, porque quien sanciona es un órgano administrativo
el cual actúa conforme un procedimiento administrativo, aplicando normas
administrativas y como todo acto administrativo, debe ser controlado por los
tribunales contencioso administrativos.
La
potestad sancionadora de la administración se puede manifestar de dos maneras:
como potestad disciplinaria o como potestad gubernativa. La disciplinaria tiene
por objeto el castigo de aquellas infracciones que cometen las personas que se
encuentran unidas a la administración por un vínculo jurídico determinado y la
gubernativa se refiere a las infracciones que comete cualquier miembro de la
comunidad social en particular, es por eso que las sanciones que se aplican en
ejercicio de una u otra de estas potestades reciben el nombre de sanciones o
penas disciplinarias y sanciones o penas gubernativas.
Estas
potestades se distinguen la una de la otra, no solamente por establecer contra
quienes se ejerce, sino que también en relación con el órgano que puede aplicar
una u otra sanción, ya que la sanción administrativa solamente puede ser
aplicada por alguno de los órganos integradores de la administración o que
dependan del poder ejecutivo, mientras que la sanción disciplinaria puede
aplicarla cualquier órgano que pertenezca a uno de los tres poderes del estado.
Además
estas potestades difieren en cuanto a los fines que persigue cada una de ellas,
por un lado la potestad gubernativa tiene como finalidad el resguardo del orden
social general y la potestad disciplinaria se establece y busca perseverar el
orden jurídico institucional del ente que la aplica, con el fin de permitirle
la realización de su obra, por ende tiene como propósito permitir la
subsistencia de una organización en buenas condiciones, para así hacer posible
el optimo desempeño de sus funciones.
De
todo lo anteriormente dicho, no se debe deducir que el derecho administrativo
en ese sentido deba subordinarse al derecho penal; pues esta subordinación es
meramente técnica y coyuntural, ya que el derecho administrativo sancionador
toma en préstamo los instrumentos que le proporciona el derecho penal.
Potestad sancionatoria judicial
La
potestad sancionatoria judicial, también llamada potestad jurisdiccional, o en todo caso; jurisdicción, es la potestad del estado convertido en autoridad
para impartir justicia, esto por medio de los tribunales que son sus órganos
jurisdiccionales; esa administración de justicia comprende actividades
muy diversas, por lo que ha habido necesidad de hacer una clasificación
atendiendo a razones territoriales, a la cuantía de los asuntos, a la materia
misma de la controversia y al grado, lo cual origina la competencia de
determinado tribunal para conocer de un negocio. Así pues, la jurisdicción es
la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y
la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y
esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad
de las partes.
Uno
de los rasgos principales de la potestad jurisdiccional es su carácter
irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que
en doctrina se conoce como cosa juzgada.
Coloquialmente
se ha utilizado la palabra “jurisdicción” para designar el territorio sobre el
cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada
para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades
de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y,
en general, para designar el territorio sobre el cual un estado ejerce su
soberanía.
En palabras del distinguido profesor Eduardo
Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del
Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de
juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir
sus conflictos y controversias
de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada,
eventualmente factibles de ejecución".
De manera más
simplificada, la jurisdicción, es el poder de administrar justicia en un
territorio, es la potestad pública de conocer y sentenciar los casos
judiciales, dentro de su capacidad territorial.
En el ejercicio de la
potestad jurisdiccional, los juzgados y los tribunales no tienen ninguna otra
dependencia que no sea la ley, los jueces gozan del mayor grado de
imparcialidad y neutralidad en su función, previsto en el ordenamiento
jurídico. La actividad de la administración, si bien esta asimismo sometida al
principio de legalidad, ve reducida su neutralidad, en atención a la dirección
política asumida en ejecución del interés general que se determine en cada
momento.
El contenido de la
potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Juzgar
en situaciones de lesión o desconocimiento de derechos o intereses legítimos,
en supuestos de derechos o intereses legítimos en conflicto declarado o puestos
en peligro ante la manifestación de una controversia inter
partes, que es el ámbito propio de la jurisdicción contenciosa y juzgar
también, con todas las garantías de la tutela judicial.
Para el derecho
constitucional y las ciencias políticas, por largo tiempo ha
sido uno de los poderes del estado, llamado poder Judicial; de acuerdo a la doctrina de
la separación de
poderes.
Mientras que, para el derecho procesal, constituye uno de los presupuestos
procesales.
El
artículo 153 de nuestra constitución consagra el principio de la titularidad de
la potestad jurisdiccional al poder judicial, el cual dispone que “corresponde
al poder judicial, además de las funciones que esta constitución le señala,
conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y
contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley,
cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan,
resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie,
con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario”
Limitaciones
de la potestad sancionatoria o punitiva de la administración.
La
potestad punitiva del estado como fenómeno manifiesto dentro del marco
administrativo, está, al igual que el mismo marco, y por naturaleza de ambos,
sujeta siempre al principio de legalidad, lo que implica que no es esta una
capacidad ilimitada. Esta característica del estado está sujeta a ciertas
limitaciones bien definidas que fungen como principios informadores los cuales
regirán el derecho penal. Estos principios son los siguientes:
1. Principio
de utilidad de la intervención penal.
El derecho penal se legitima en cuanto protege a la sociedad. No tendrá validez
si su intervención es inútil para el bien colectivo.
2. Principio
de exclusiva protección de los bienes jurídicos.
El derecho penal pretende como fin el orden de la convivencia, por lo que su
objeto será siempre la protección de los valores esenciales de la vida
comunitaria. Por lo cual se obtiene la premisa esencial de que esos valores se
tornan en el mínimo ético necesario para la convivencia colectiva. Las normas
penales nos permiten deducir las reglas o normas ético-sociales de
comportamiento. Ese mínimo necesario viene siendo todo aquello lo cual la
sociedad pondera que se ha de proteger: el derecho fundamental a la vida, el
honor de los ciudadanos etc. El legislador brinda protección a aquellos valores
los cuales él considera necesarios para la convivencia, a través de las normas
penales. Si la legislación penal fuera más allá de esos mínimos
fundamentalmente necesarios, caería en la arbitrariedad. Ese mínimo es la
prohibición de determinadas acciones u omisiones que atentan contra
determinados intereses tenidos como esenciales.
3. Principio
de intervención mínima. Este
principio dicta que no se debe recurrir al derecho penal en el tanto y en el
cuándo exista la posibilidad de prestar la tutela desde los otros ámbitos del
derecho como medio resolutivo. Es la pena como ultima ratio o ultima
razón, esta premisa supone un limite importante en la potestad punitiva que
posee el estado. El derecho penal deja de ser necesario en la instancia en la
que un bien se pueda proteger por otros medios. Ello implica un carácter
subsidiario del derecho penal.
4. Principio
de seguridad jurídica.
Este principio supone una garantía para el ciudadano. Debe responder al
principio de certeza y concreción. Se ha de saber con claridad lo que es
sancionable y lo que no lo es. Exige la manifiesta claridad de las normas,
precisas y concisas, es decir, no podrá haber múltiples interpretaciones de las
mismas, ya que de otra manera el juez tendría en su accionar la opción de
aplicar su criterio propio.
5. Principio
de culpabilidad. Contiene una
serie de garantías para el ciudadano. La culpabilidad implica que a nadie se le
puede culpar por la comisión de hechos ajenos. Donde la responsabilidad siempre
es personal: principio de la personalidad de las penas. No se pueden castigar
formas de ser, sino solamente hechos y conductas. No solamente basta el que se
haya hecho algo que ponga en peligro un bien jurídico, sino que se haya hecho
con dolo e imprudencia. El derecho penal solo sanciona comportamientos que
quieren lesionar, fracturar, destruir o dañar bienes jurídicos, o que por lo
menos lo podrían haber previsto. Requiere también que la persona que haya
cometido tal hecho tenga capacidad para comprender la responsabilidad del
hecho.
6. Principio
de dignidad de la persona.
La pena ha de estar adecuada a las características del autor del hecho. El juez
dispone de ciertas facultades discrecionales para conseguir que el penado se
reinserte en la sociedad.
- -Marcelo Umaña-
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