la potestad sancionatoria del estado como potestad de imperio

 


Las potestades de imperio son un poder fundamental de la Administración que le permite crear obligaciones o suprimir derechos del particular sin el consentimiento de este. La potestad de imperio "resalta la necesidad de lograr el fin público a toda costa, pues su carácter imperativo se explica como un medio para vencer la resistencia del particular en los casos en que tiene que colaborar al logro de dicho fin y no lo hace. De este poder de imperio dimanan otros que también revelan una superioridad de la Administración frente al particular, incompatibles con el principio de igualdad". el ejemplo por excelencia de la potestad de imperio del estado es la expropiación, sin embargo, abordaremos una: la potestad sancionatoria del estado.

 

La potestad sancionatoria del estado

 

Naturaleza y fundamentos de las potestades de la administración pública.

 Tradicionalmente, el derecho administrativo ha sido definido como el derecho de la administración pública, es decir, un conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la organización colectiva y las formas y medios de actuación de los órganos que forman parte de la misma, esto con un contenido distinto del que poseen las normas que regulan las relaciones entre los sujetos del derecho privado.

 Este concepto de derecho administrativo, supone la existencia de potestades unilaterales a favor de los órganos de la administración del estado, las cuales están construidas como poderes y/o deberes orientados a la satisfacción de un interés de la colectividad general como se ha mencionado en los anteriores capítulos, Así, las potestades de los órganos administrativos del estado, tienen su fundamento en los intereses públicos y a su vez en éstos mismos se determina el campo de acción de las mismas potestades.

 

Categorización de las potestades de la administración pública

 La doctrina administrativa ha identificado las potestades específicas de las cuales están dotados los diferentes órganos que integran la administración pública, estas potestades son de distinta intensidad y de diverso contenido; dentro de ellas se pueden destacar como las más relevantes: La potestad reglamentaria, la potestad de ejecución, la potestad de revisión de sus actos y la potestad sancionatoria.

 La potestad reglamentaria otorga a los órganos de la administración pública un poder excepcional de creación del orden jurídico.

 A su vez la potestad de ejecución le permite a la Administración declarar el contenido de las relaciones jurídicas que trata con los particulares. Esta facultad deriva del mandato general de ejecución de la ley que impone el ordenamiento Jurídico a los órganos administrativos, esta atribución es la encargada de poner en ejecución los contenidos normativos del ordenamiento, declarando los derechos y obligaciones que este impone.

 Por otro lado, la potestad de revisión de los actos administrativos o de revocación e invalidación de los mismos por la propia administración del estado, también es una atribución con la que cuenta la administración.

Por último, la potestad sancionatoria o punitiva del estado, ius puniendi, es aquella que confiere a los órganos de la administración un carácter unilateral dotado con la capacidad de imponer sanciones a los particulares, mediante las distintas instituciones judiciales que actúan dentro del marco administrativo, en caso de que tales sujetos particulares infrinjan ciertos deberes legales establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

La potestad sancionatoria de la administración.

 Previo a comenzar el análisis de la potestad sancionatoria de la administración, es debido mencionar y recordar la existencia de dos potestades punitivas paralelas en este ámbito, las cuales son la potestad sancionatoria administrativa y la potestad sancionatoria judicial, donde;

 La potestad sancionatoria administrativa tiene un claro elemento diferenciador de la judicial, ya que se entiende por potestad punitiva de la administración, el poder con el cual actúan los órganos estatales no jurisdiccionales investidos de atribuciones para sancionar hechos ilícitos. Es decir, los órganos que actúan bajo la potestad sancionatoria de la administración no son jueces, sino que, son meramente órganos administrativos.

 Mientras que la potestad sancionatoria judicial o jurisdiccional, es aquella parte de la potestad a la que se confía la aplicación estricta de la ley en aquellos casos conflictivos que se basan en un derecho subjetivo controvertido y que, por iniciativa legitima y exclusiva legitima de los interesados, requieren la solución de la autoridad; debe ejercitarse según el modo prescrito por el derecho, y no puede delegarse excepto para realizar los actos preparatorios de un decreto o sentencia. Los sujetos de esta potestad son los jueces, tanto individual como colegialmente.

 A diferencia de la potestad administrativa, que depende del acto administrativo del superior según una decisión practica y prudente, la potestad judicial depende del juicio del juez según la verdad y la justicia.

 

Potestad sancionatoria administrativa

 Lo que distingue, además a este poder, es el hecho por el cual este se ejerce respecto de cualquier persona, es decir, una infracción administrativa puede ser aplicada a cualquiera de los miembros del grupo social y no solamente aquellos que se encuentren vinculados a la administración por una sujeción jurídica; esto se explica por que la administración al aplicar alguna sanción lo hace en virtud de un mandato legal que la obliga a intervenir en beneficio de la colectividad para así poder tutelar el orden social general, es por ello que existe una conexión entre el ordenamiento jurídico y la sanción administrativa, en cuanto esta ultima se crea para garantizar el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico.

 Por ende, la finalidad de este poder sancionador de la administración es garantizar el mantenimiento del propio orden jurídico mediante la representación de aquellas conductas contrarias al mismo, es un poder de carácter represivo que reacciona frente a cualquier perturbación que se produzca y trate de vulnerarlo. Por lo tanto, al ejercer la potestad sancionadora significa que tal actividad es administrativa, porque quien sanciona es un órgano administrativo el cual actúa conforme un procedimiento administrativo, aplicando normas administrativas y como todo acto administrativo, debe ser controlado por los tribunales contencioso administrativos.

 La potestad sancionadora de la administración se puede manifestar de dos maneras: como potestad disciplinaria o como potestad gubernativa. La disciplinaria tiene por objeto el castigo de aquellas infracciones que cometen las personas que se encuentran unidas a la administración por un vínculo jurídico determinado y la gubernativa se refiere a las infracciones que comete cualquier miembro de la comunidad social en particular, es por eso que las sanciones que se aplican en ejercicio de una u otra de estas potestades reciben el nombre de sanciones o penas disciplinarias y sanciones o penas gubernativas.

 Estas potestades se distinguen la una de la otra, no solamente por establecer contra quienes se ejerce, sino que también en relación con el órgano que puede aplicar una u otra sanción, ya que la sanción administrativa solamente puede ser aplicada por alguno de los órganos integradores de la administración o que dependan del poder ejecutivo, mientras que la sanción disciplinaria puede aplicarla cualquier órgano que pertenezca a uno de los tres poderes del estado.

 Además estas potestades difieren en cuanto a los fines que persigue cada una de ellas, por un lado la potestad gubernativa tiene como finalidad el resguardo del orden social general y la potestad disciplinaria se establece y busca perseverar el orden jurídico institucional del ente que la aplica, con el fin de permitirle la realización de su obra, por ende tiene como propósito permitir la subsistencia de una organización en buenas condiciones, para así hacer posible el optimo desempeño de sus funciones.

 De todo lo anteriormente dicho, no se debe deducir que el derecho administrativo en ese sentido deba subordinarse al derecho penal; pues esta subordinación es meramente técnica y coyuntural, ya que el derecho administrativo sancionador toma en préstamo los instrumentos que le proporciona el derecho penal.

 

Potestad sancionatoria judicial

 La potestad sancionatoria judicial, también llamada potestad jurisdiccional, o en todo caso; jurisdicción, es la potestad del estado convertido en autoridad para impartir justicia, esto por medio de los tribunales que son sus órganos jurisdiccionales; esa administración de justicia comprende actividades muy diversas, por lo que ha habido necesidad de hacer una clasificación atendiendo a razones territoriales, a la cuantía de los asuntos, a la materia misma de la controversia y al grado, lo cual origina la competencia de determinado tribunal para conocer de un negocio. Así pues, la jurisdicción es la potestad de que se hallan investidos los Jueces para administrar justicia y la competencia es la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, y esa facultad debe serles atribuida por la ley o puede derivarse de la voluntad de las partes.

 Uno de los rasgos principales de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que en doctrina se conoce como cosa juzgada.

 Coloquialmente se ha utilizado la palabra “jurisdicción” para designar el territorio sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un estado ejerce su soberanía.

 En palabras del distinguido profesor Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

 De manera más simplificada, la jurisdicción, es el poder de administrar justicia en un territorio, es la potestad pública de conocer y sentenciar los casos judiciales, dentro de su capacidad territorial.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los juzgados y los tribunales no tienen ninguna otra dependencia que no sea la ley, los jueces gozan del mayor grado de imparcialidad y neutralidad en su función, previsto en el ordenamiento jurídico. La actividad de la administración, si bien esta asimismo sometida al principio de legalidad, ve reducida su neutralidad, en atención a la dirección política asumida en ejecución del interés general que se determine en cada momento.

 El contenido de la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Juzgar en situaciones de lesión o desconocimiento de derechos o intereses legítimos, en supuestos de derechos o intereses legítimos en conflicto declarado o puestos en peligro ante la manifestación de una controversia inter partes, que es el ámbito propio de la jurisdicción contenciosa y juzgar también, con todas las garantías de la tutela judicial.

 Para el derecho constitucional y las ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del estado, llamado poder Judicial; de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes. Mientras que, para el derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales.

 El artículo 153 de nuestra constitución consagra el principio de la titularidad de la potestad jurisdiccional al poder judicial, el cual dispone que “corresponde al poder judicial, además de las funciones que esta constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan, resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario”


Limitaciones de la potestad sancionatoria o punitiva de la administración.

 La potestad punitiva del estado como fenómeno manifiesto dentro del marco administrativo, está, al igual que el mismo marco, y por naturaleza de ambos, sujeta siempre al principio de legalidad, lo que implica que no es esta una capacidad ilimitada. Esta característica del estado está sujeta a ciertas limitaciones bien definidas que fungen como principios informadores los cuales regirán el derecho penal. Estos principios son los siguientes:

1.    Principio de utilidad de la intervención penal. El derecho penal se legitima en cuanto protege a la sociedad. No tendrá validez si su intervención es inútil para el bien colectivo.

2.     Principio de exclusiva protección de los bienes jurídicos. El derecho penal pretende como fin el orden de la convivencia, por lo que su objeto será siempre la protección de los valores esenciales de la vida comunitaria. Por lo cual se obtiene la premisa esencial de que esos valores se tornan en el mínimo ético necesario para la convivencia colectiva. Las normas penales nos permiten deducir las reglas o normas ético-sociales de comportamiento. Ese mínimo necesario viene siendo todo aquello lo cual la sociedad pondera que se ha de proteger: el derecho fundamental a la vida, el honor de los ciudadanos etc. El legislador brinda protección a aquellos valores los cuales él considera necesarios para la convivencia, a través de las normas penales. Si la legislación penal fuera más allá de esos mínimos fundamentalmente necesarios, caería en la arbitrariedad. Ese mínimo es la prohibición de determinadas acciones u omisiones que atentan contra determinados intereses tenidos como esenciales.

3.     Principio de intervención mínima. Este principio dicta que no se debe recurrir al derecho penal en el tanto y en el cuándo exista la posibilidad de prestar la tutela desde los otros ámbitos del derecho como medio resolutivo. Es la pena como ultima ratio o ultima razón, esta premisa supone un limite importante en la potestad punitiva que posee el estado. El derecho penal deja de ser necesario en la instancia en la que un bien se pueda proteger por otros medios. Ello implica un carácter subsidiario del derecho penal.

4.     Principio de seguridad jurídica. Este principio supone una garantía para el ciudadano. Debe responder al principio de certeza y concreción. Se ha de saber con claridad lo que es sancionable y lo que no lo es. Exige la manifiesta claridad de las normas, precisas y concisas, es decir, no podrá haber múltiples interpretaciones de las mismas, ya que de otra manera el juez tendría en su accionar la opción de aplicar su criterio propio.

5.     Principio de culpabilidad. Contiene una serie de garantías para el ciudadano. La culpabilidad implica que a nadie se le puede culpar por la comisión de hechos ajenos. Donde la responsabilidad siempre es personal: principio de la personalidad de las penas. No se pueden castigar formas de ser, sino solamente hechos y conductas. No solamente basta el que se haya hecho algo que ponga en peligro un bien jurídico, sino que se haya hecho con dolo e imprudencia. El derecho penal solo sanciona comportamientos que quieren lesionar, fracturar, destruir o dañar bienes jurídicos, o que por lo menos lo podrían haber previsto. Requiere también que la persona que haya cometido tal hecho tenga capacidad para comprender la responsabilidad del hecho.

6.     Principio de dignidad de la persona. La pena ha de estar adecuada a las características del autor del hecho. El juez dispone de ciertas facultades discrecionales para conseguir que el penado se reinserte en la sociedad.

-     -Marcelo Umaña-



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