juristas romanos: gayo y ulpiano



Introduccion

El derecho romano, por su gran complejidad, aplicabilidad practica y calidad técnica, es aún hoy la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, tal hecho sirve como concepto base para dimensionar la magnitud del derecho romano y su impacto. Es lógico pensar que detrás de gran marco jurídico están unos grandes juristas que lo sustentan. Dos juristas destacados de esta fenomenología son Gayo y Ulpiano a quienes debemos muchas de las bases de nuestro sistema de derecho actual.

 

Capítulo I: Gayo

 

Generalidades

 Gayo o Gaius, los aconteceres de la historia han imposibilitado el conocimiento certero de su nombre completo por lo que se le conoce simplemente por su nombre de pila o praenomen.

 fue un jurista romano, celebre en el ámbito del derecho actual, pues se dice que fue poco conocido en su época, prueba de ello resulta el no ser citado por ninguno de los jurisconsultos contemporáneos a él, a pesar de que era común tal practica entre los juristas romanos.

 Caso similar al de su nombre, es el de determinar con precisión su lapso de vida; algunos textos lo ubican del 120 D.C al 178 D.C y algunos otros del 130 D.C al 180 D.C, Es generalizada la opinión que considera que vivió durante el siglo II de nuestra era, este dato sobre su vida se encuentra indeterminado, pero es común asumir que nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió poco después del año 178 bajo el gobierno de Comodo (180- 192). Esto se deduce de dos interesantes testimonios:

 El primero resulta de un fragmento del digesto, en donde Gayo se refiere al caso de una mujer llamada Alejandrina que conjuntamente con sus quintillizos comparece ante el emperador Adriano (117-138), manifestando el jurista que ello ocurrió “nostra aetate” (en nuestro tiempo), lo que hace pensar que Gayo era contemporáneo de aquél.

 El segundo fragmento relevante para dictaminar la última etapa de la vida de Gayo lo constituye un comentario que el jurista hace al Senadoconsulto Orfitiano “senatus consultum orfitianum” emitido en el año 178.

 

Se sabe poco de su vida personal y se ha supuesto que nació en alguna provincia oriental y que probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio, esto basado en varias consideraciones:

1-     Como se dijo anteriormente; se le conoció solo por su praenomen: Gaius, cuando la practica enseñaba que los ciudadanos romanos conformaban su nombre de un praenomen, un nomen y un cognomen, por ejemplo, Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha afirmado que era provinciano; pues era usual que los provincianos adoptaran un praenomen romano cuando se les otorgaba la ciudadanía romana.

2-     Gayo utiliza términos en griego, cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho oriental y escribió un comentario al edicto provincial. Por lo que se piensa que era provinciano y en particular de una provincia helenística.

3-     Careció del ius publice respondendi, algo natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio que Augusto concedió a algunos destacados y connotados juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre del emperador.

4-     Los juristas en su época no lo mencionan, alcanzando notoriedad solo después de su muerte. En el año 426, Teodosio II y Valentiniano III publicaron una ley de citas con la que pretendían resolver el caos de las fuentes jurídicas en la que se elevo a Gayo al “jurado de difuntos”, al señalar dicha ley que en los juicios podían tomarse en consideración únicamente las opiniones de los cinco juristas: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino

Seguramente Gayo fue en su época un profesor en materias del derecho, en especial del derecho privado. Las obras que redactó tenían una finalidad didáctica, la mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pio y a principios del emperador Marco Aurelio. entre ellas destaca notablemente una de carácter elemental: “las instituciones”, también conocidas genéricamente como “institutas”


Institutas

Su manual “las instituciones” al cual debe fama en el mundo postclásico y actual, constituyen una introducción a profundidad al derecho romano. Algunas partes de esta obra han llegado a nosotros gracias al digesto de justiniano, de la Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio y del Epitome Gai contenido en la Lex Romana Visighotorum, además de estas referencias, el texto casi integro de la obra llegó en via directa a través de un manuscrito del siglo V encontrado en verona por el historiador alemán Barthold Georg Niebuhr en el año 1816.

Nieguhr de visita en la biblioteca capitular de Veraona, estudiando un texto de las Epistulae de San Jeronimo, descubrió que escrito sobre otra obra que habia sido previamente cancelada, se trataba de un palimpsesto que contenia fragmetos relativos a la mateir ajuridica, informo del hallazgo al jurista Friedrich Carl von Savigny quien reconoció el texto de las institutas.

En 1933 en Egipto tiene lugar otro descubrimiento, por obra del romanista italiano Vincenzo Arangio-Ruiz, quien reconoce en un manuscrito algunos fragmentos de los libros III y IV

Se trata de importantísima obra de valor practico y gran utilidad didáctica; expone de manera sencilla, el panorama general del derecho en su época, así como referencias al derecho antiguo. Por otra parte, la sistematización que utiliza Gayo es novedosa, sus clasificaciones permiten una gran clarificación en la enseñanza del derecho.

Gayo hace una exposición del derecho vigente de su tiempo y solo en algunas ocasiones, cuando lo considera oportuno, se concede algún comentario sobre formas jurídicas del pasado, lo que permite conocer los cambios y desarrollo de las instituciones del periodo arcaico al periodo clásico.

Inicia con una introducción sobre las fuentes del derecho y después todo el material esta ordenado en tres partes: personas, cosas y acciones; como el mismo Gayo lo cita en su obra: “Omne autem jus quo utimar, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones” lo que se traduce como “Todo el derecho que utilizamos se refiere a las personas, o a las cosas, o a las acciones”. Todo ello sistematizado en cuatro libros:


Institutas: Libro I - Ius quod personas pertinet

Trata del derecho de las personas y de la familia. Divide a las personas en libres y esclavos, ciudadanos romanos y extranjeros, sui iuris y aliena iuris y se refiere a la tutela y curatela


Institutas: Libros II y III – Ius quod ad res pertinet

Desarrolla la temática relativa a la propiedad y en términos generales a los derechos reales, las sucesiones y las obligaciones, tocando temas como la adquisición y transmisión de las cosas simples o universales, las adquisiciones en nombre propio o por medio de las personas sujetas a nuestro poder.

 

Institutas: Libro IV – Ius quod actiones pertinet

Se refiere al proceso privado, estudiando las acciones, el proceso, las excepciones y los interdictos

 

Capítulo II: Ulpiano

Generalidades

Domiciano Ulpiano fue un jurisconsulto romano de origen fenicio, es considerado uno de los mas grandes de la historia del derecho. Miembro de una del as mas ilustres familias de la provincia romana de Siria: los équites; del latín “eques” que significa “caballeros”, conformaban una clase social de la antigua roma, conocidos como “ordo equester” o “orden ecuestre”.

Aunque su nacimiento suele citarse en torno al año 170 en Fenicia, se desconoce la fecha exacta del suceso.

Fue el discípulo más aventajado del célebre jurista clásico romano Papiniano, de quien fue asesor cuando éste ocupó el cargo de prefecto del pretorio en el año 203, cargo que conservó hasta el 212. Su carrera publica fue paralela a la de Paulo.

Tras el homicidio de Papiniano en el 212 y la persecución contra los simpatizantes de Geta, decidió retirarse a la vida privada, en esta época redactó la mayor parte de sus obras jurídicas, dedicándose especialmente a componer comentarios dogmáticos complejos y monografías de divulgación. 

Ocupó el cargo de magister liberorum durante el reinado del emperador Caracalla, puesto que mantuvo cuando Caracalla fue sucedido por Heliogábalo. Mas adelante se vio obligado a abandonar roma cuando el nuevo emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó a roma en el año 222 e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium del emperador Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su gran talento y condiciones personales llamaron la atención de Alejandro quien le nombró prefecto de la anona y prefecto del pretorio, este ultimo cargo reservado a los miembros del orden ecuestre.

Este puesto, junto con el mando militar, tenía las funciones de asesor jurídico del emperador. Su programa, que buscaba reducir los privilegios concedidos por Heliogábalo a la guardia pretoriana, con el fin de aumentar el control sobre el elemento militar, provocó la enemistad con esta y un intento de homicidio.

Finalmente, Ulpiano fue asesinado por los pretorianos en el palacio frente al emperador. Modestino, uno de sus discípulos, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación.

 

Obras

Ulpiano tuvo una producción de obras muy abundante, en ellas abarcó todas las ramas del derecho romano. Se l atribuye la autoría de 287 libros, esto lo convierte en el jurista mas prolifico de su época.

Entre sus obras destacaron libri LXXXI ad edictum praetoris y libri II ad edictum aedilium curulium, en los cuales comenta los contenidos de los edictos de los pretores y de los ediles, siguió con rigor el orden de los edictos.

Su obra de oficio proconsulis, alcanzo especial fama, una especie de guía para los gobernadores de provincias que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente.

Dejó incompleta una obra que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum, y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales Libri VII regularumLibri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción sólo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones y el Liber singularis. El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmentos que quedaron reflejados en el Digesto.

Sus obras tuvieron un gran éxito entre los juristas contemporáneos y posteriores. En ellas citaba a muchos de los juristas precedentes y copió literalmente textos de leyes y senadocunsultos. Hizo grandes comentarios enciclopédicos de las obras de autores anteriores, y sobre todo del Edicto. Ulpiano trataba de coleccionar y organizar todo el material existente de la época clásica; su intención era conseguir hacer comprensible todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, de forma que toda su producción estaba revestida de un enorme sentido práctico. Ulpiano llamó la atención de sus colegas por el perfecto dominio de todas las materias que aparecían en sus escritos. Al centrarse en la labor compiladora, sus tratados no aportaron novedades a la evolución del derecho romano; en sus escritos se deshacía en continuos elogios hacia los juristas que le precedieron en su oficio.

Para Ulpiano las costumbres en el derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.

Ulpiano consideraba que el derecho estaba integrado por el derecho público, es decir, las normas que tratan sobre la organización del Estado, y por el derecho privado, que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era derecho público todo aquello que se refería al Estado romano, y derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”; “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”

Sus obras fueron profundamente estudiadas por los alumnos de las escuelas de leyes del Imperio durante el final del siglo III y comienzos del siglo IV. Pronto se comenzó a dar una interpretación dogmática de sus escritos y se sistematizó su estudio, de forma que fuera más fácil

En el año 321 el emperador Constantino prohibió que se alegaran durante los juicios fragmentos de las obras que comentaban escritos de Ulpiano, ya que se consideró que falseaban su pensamiento. Un decreto de Valentiniano III estableció en el año 426 que los únicos juristas que podían citarse durante un juicio como autoridades del ius eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo; en caso de que varias opiniones entraran en conflicto, debía de prevalecer la de Papiniano. Los escritos de Ulpiano volvieron a ser leídos y compilados a finales del siglo V en Constantinopla.

 

Las tres maximas de Ulpiano

1-     Honeste vivere: vivir honestamente. El ius sirve para garantizar la honestidad y las buenas costumbres, quien actúe contrario al honeste vivere será pasible de la sanción jurídica.

2-     No dañar a nadie: quien se abstiene de la conducta prohibida; obedece al precepto de no hacer daño a nadie.

3-     Suum cuique tribuere: dar a cada quien lo suyo. Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada quien lo suyo, cuplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás.

 

-Marcelo Umaña-


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