juristas romanos: gayo y ulpiano
Introduccion
El derecho romano, por su
gran complejidad, aplicabilidad practica y calidad técnica, es aún hoy la base
del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, tal hecho
sirve como concepto base para dimensionar la magnitud del derecho romano y su
impacto. Es lógico pensar que detrás de gran marco jurídico están unos grandes
juristas que lo sustentan. Dos juristas destacados de esta fenomenología son
Gayo y Ulpiano a quienes debemos muchas de las bases de nuestro sistema de
derecho actual.
Capítulo
I: Gayo
Generalidades
Se sabe poco de su vida personal y se ha supuesto que nació en alguna provincia oriental y que probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio, esto basado en varias consideraciones:
1- Como se dijo anteriormente; se le conoció solo por su praenomen: Gaius, cuando la practica enseñaba que los ciudadanos romanos conformaban su nombre de un praenomen, un nomen y un cognomen, por ejemplo, Marco Tulio Cicerón, por este motivo se ha afirmado que era provinciano; pues era usual que los provincianos adoptaran un praenomen romano cuando se les otorgaba la ciudadanía romana.
2- Gayo utiliza términos en griego, cita las leyes de Solón, manifiesta conocer el derecho oriental y escribió un comentario al edicto provincial. Por lo que se piensa que era provinciano y en particular de una provincia helenística.
3- Careció del ius publice respondendi, algo natural en un jurista de provincia. Se trataba de un privilegio que Augusto concedió a algunos destacados y connotados juristas, consistente en la facultad de dar respuesta en nombre del emperador.
4- Los juristas en su época no lo mencionan, alcanzando notoriedad solo después de su muerte. En el año 426, Teodosio II y Valentiniano III publicaron una ley de citas con la que pretendían resolver el caos de las fuentes jurídicas en la que se elevo a Gayo al “jurado de difuntos”, al señalar dicha ley que en los juicios podían tomarse en consideración únicamente las opiniones de los cinco juristas: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino
Seguramente Gayo fue en
su época un profesor en materias del derecho, en especial del derecho privado.
Las obras que redactó tenían una finalidad didáctica, la mayoría de ellas
fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pio y a principios
del emperador Marco Aurelio. entre ellas destaca notablemente una de carácter
elemental: “las instituciones”, también conocidas genéricamente como “institutas”
Institutas
Su manual “las instituciones” al cual debe fama en el mundo postclásico y actual, constituyen una introducción a profundidad al derecho romano. Algunas partes de esta obra han llegado a nosotros gracias al digesto de justiniano, de la Mosaicarum et Romanarum Legum Collatio y del Epitome Gai contenido en la Lex Romana Visighotorum, además de estas referencias, el texto casi integro de la obra llegó en via directa a través de un manuscrito del siglo V encontrado en verona por el historiador alemán Barthold Georg Niebuhr en el año 1816.
Nieguhr de visita en la biblioteca capitular de Veraona, estudiando un texto de las Epistulae de San Jeronimo, descubrió que escrito sobre otra obra que habia sido previamente cancelada, se trataba de un palimpsesto que contenia fragmetos relativos a la mateir ajuridica, informo del hallazgo al jurista Friedrich Carl von Savigny quien reconoció el texto de las institutas.
En 1933 en Egipto tiene lugar otro descubrimiento, por obra del romanista italiano Vincenzo Arangio-Ruiz, quien reconoce en un manuscrito algunos fragmentos de los libros III y IV
Se trata de importantísima obra de valor practico y gran utilidad didáctica; expone de manera sencilla, el panorama general del derecho en su época, así como referencias al derecho antiguo. Por otra parte, la sistematización que utiliza Gayo es novedosa, sus clasificaciones permiten una gran clarificación en la enseñanza del derecho.
Gayo hace una exposición del derecho vigente de su tiempo y solo en algunas ocasiones, cuando lo considera oportuno, se concede algún comentario sobre formas jurídicas del pasado, lo que permite conocer los cambios y desarrollo de las instituciones del periodo arcaico al periodo clásico.
Inicia con una introducción sobre las fuentes del
derecho y después todo el material esta ordenado en tres partes: personas,
cosas y acciones; como el mismo Gayo lo cita en su obra: “Omne
autem jus quo utimar, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones”
lo que se traduce como “Todo el derecho que utilizamos se refiere a las
personas, o a las cosas, o a las acciones”. Todo ello sistematizado en cuatro
libros:
Institutas: Libro I - Ius quod personas
pertinet
Trata del derecho de las personas y de la familia.
Divide a las personas en libres y esclavos, ciudadanos romanos y extranjeros, sui
iuris y aliena iuris y se refiere a la tutela y curatela
Institutas: Libros II y III – Ius quod ad res
pertinet
Desarrolla la temática relativa a la propiedad y
en términos generales a los derechos reales, las sucesiones y las obligaciones,
tocando temas como la adquisición y transmisión de las cosas simples o
universales, las adquisiciones en nombre propio o por medio de las personas
sujetas a nuestro poder.
Institutas: Libro IV – Ius quod actiones
pertinet
Se refiere al proceso privado, estudiando las
acciones, el proceso, las excepciones y los interdictos
Capítulo
II: Ulpiano
Generalidades
Domiciano Ulpiano fue un jurisconsulto romano de origen fenicio, es considerado uno de los mas grandes de la historia del derecho. Miembro de una del as mas ilustres familias de la provincia romana de Siria: los équites; del latín “eques” que significa “caballeros”, conformaban una clase social de la antigua roma, conocidos como “ordo equester” o “orden ecuestre”.
Aunque su nacimiento suele citarse en torno al año 170 en Fenicia, se desconoce la fecha exacta del suceso.
Fue el discípulo más aventajado del célebre jurista clásico romano Papiniano, de quien fue asesor cuando éste ocupó el cargo de prefecto del pretorio en el año 203, cargo que conservó hasta el 212. Su carrera publica fue paralela a la de Paulo.
Tras el homicidio de Papiniano en el 212 y la persecución contra los simpatizantes de Geta, decidió retirarse a la vida privada, en esta época redactó la mayor parte de sus obras jurídicas, dedicándose especialmente a componer comentarios dogmáticos complejos y monografías de divulgación.
Ocupó el cargo de magister liberorum durante el reinado del emperador Caracalla, puesto que mantuvo cuando Caracalla fue sucedido por Heliogábalo. Mas adelante se vio obligado a abandonar roma cuando el nuevo emperador, ante quien había caído en desgracia, le condenó al exilio. Regresó a roma en el año 222 e inmediatamente pasó a ser miembro del consilium del emperador Alejandro Severo, de quien había sido maestro durante su infancia. Su gran talento y condiciones personales llamaron la atención de Alejandro quien le nombró prefecto de la anona y prefecto del pretorio, este ultimo cargo reservado a los miembros del orden ecuestre.
Este puesto, junto con el mando militar, tenía las funciones de asesor jurídico del emperador. Su programa, que buscaba reducir los privilegios concedidos por Heliogábalo a la guardia pretoriana, con el fin de aumentar el control sobre el elemento militar, provocó la enemistad con esta y un intento de homicidio.
Finalmente, Ulpiano fue
asesinado por los pretorianos en el palacio frente al emperador. Modestino, uno
de sus discípulos, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente
generación.
Obras
Ulpiano tuvo una producción de obras muy abundante, en ellas abarcó todas las ramas del derecho romano. Se l atribuye la autoría de 287 libros, esto lo convierte en el jurista mas prolifico de su época.
Entre sus obras
destacaron libri LXXXI ad edictum praetoris y libri II ad edictum
aedilium curulium, en los cuales comenta los contenidos de los edictos de
los pretores y de los ediles, siguió con rigor el orden de los edictos.
Su obra de oficio proconsulis, alcanzo especial fama, una especie de guía para los gobernadores de provincias que fue muy seguida en su tiempo y posteriormente.
Dejó incompleta una obra que tenía el título de Libri LI ad Masurium Sabinum, y escribió numerosas monografías dedicadas a los officia elaborados por los magistrados imperiales. También fueron fundamentales Libri VII regularum, Libri II Institutionum y Libri VII Regulae. De toda esta producción sólo se conservan algunos fragmentos de las Institutiones y el Liber singularis. El resto de sus obras conocidas nos han llegado en los fragmentos que quedaron reflejados en el Digesto.
Sus obras tuvieron un gran éxito entre los
juristas contemporáneos y posteriores. En ellas citaba a muchos de los juristas
precedentes y copió literalmente textos de leyes y senadocunsultos. Hizo
grandes comentarios enciclopédicos de las obras de autores anteriores, y sobre
todo del Edicto. Ulpiano trataba de coleccionar y organizar todo el material
existente de la época clásica; su intención era conseguir hacer comprensible
todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, de forma que toda su producción
estaba revestida de un enorme sentido práctico. Ulpiano llamó la atención de
sus colegas por el perfecto dominio de todas las materias que aparecían en sus
escritos. Al centrarse en la labor compiladora, sus tratados no aportaron
novedades a la evolución del derecho romano; en sus escritos se deshacía en
continuos elogios hacia los juristas que le precedieron en su oficio.
Para Ulpiano las costumbres en el derecho quedaban instituidas por su largo uso. La autoridad de la costumbre nacía del consentimiento del pueblo, lo que era asumido por las generaciones posteriores como el ideal de la nación romana. Describió la jurisprudencia como la ciencia del derecho que define la noticia de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.
Ulpiano consideraba que el derecho estaba integrado por el derecho público, es decir, las normas que tratan sobre la organización del Estado, y por el derecho privado, que regula los intereses de los particulares. Para Ulpiano era derecho público todo aquello que se refería al Estado romano, y derecho privado lo que correspondía a la utilidad de los particulares. Redujo el derecho público a tres materias: Sacra, Sacerdotes y Magistrados. Mantenía que el derecho natural era aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. Importante fue la definición que dio de la justicia: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”; “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”
Sus obras fueron profundamente estudiadas por los alumnos de las escuelas de leyes del Imperio durante el final del siglo III y comienzos del siglo IV. Pronto se comenzó a dar una interpretación dogmática de sus escritos y se sistematizó su estudio, de forma que fuera más fácil
En el año 321 el emperador Constantino prohibió
que se alegaran durante los juicios fragmentos de las obras que comentaban
escritos de Ulpiano, ya que se consideró que falseaban su pensamiento. Un
decreto de Valentiniano III estableció en el año 426 que los únicos juristas
que podían citarse durante un juicio como autoridades del ius eran Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y
Gayo; en caso de que varias opiniones entraran en conflicto, debía de
prevalecer la de Papiniano. Los escritos de Ulpiano volvieron a ser leídos y
compilados a finales del siglo V en Constantinopla.
Las tres maximas de Ulpiano
1- Honeste vivere: vivir honestamente. El ius sirve para garantizar la honestidad y las buenas costumbres, quien actúe contrario al honeste vivere será pasible de la sanción jurídica.
2- No dañar a nadie: quien se abstiene de la conducta prohibida; obedece al precepto de no hacer daño a nadie.
3-
Suum cuique tribuere: dar
a cada quien lo suyo. Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada
quien lo suyo, cuplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos
de los demás.


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