El poder judicial en Costa Rica

 


Introducción y generalidades

El poder judicial posee el monopolio de la tutela de los derechos fundamentales y el control de legalidad de la administración. Basado en las ideas de Locke, Montesquieu consagra la tripartición de las funciones estatales, sin embargo, al poder judicial le asignó un papel nulo, dado que su función era meramente mecánica, de simple aplicación de la ley sin ningún margen de creatividad.

 De la combinación de los artículos 9 y 145 de la constitución, se deriva el principio fundamental de la independencia del poder judicial, desde el punto de vista del principio de separación de poderes, significa que el orden judicial no se encuentra subordinado ni a la asamblea legislativa ni al poder ejecutivo. Pero a diferencia de estos últimos, el poder judicial no participa en el ejercicio de la potestad de gobierno.

 La constitución establece algunos principios expresos y otros implícitos sobre la forma en que debe vertebrarse el poder judicial.

El principio de legitimidad democrática; el pueblo es el origen jurídico y político de todos los poderes. El artículo 2 de la constitución expresa que la soberanía reside en la nación.

El principio de unidad, dicta que el poder judicial monopoliza el ejercicio de la potestad jurisdiccional del estado juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado y de conformidad con la ley.

El principio de exclusividad, tiene íntima relación con el principio de unidad y presenta una doble vertiente: a) como reserva de jurisdicción en su vertiente positiva o de mono polio de la acción jurisdiccional y b) en su manifestación negativa, que es el de exclusividad en sentido propio.

El principio de imparcialidad, dicta que no es suficiente la independencia de los órganos judiciales respecto de los otros poderes, sino que, además, es necesaria la independencia interna en relación con los otros tribunales.

Al poder judicial, se le atribuyen también ciertos principios constitucionales. 

El principio de publicidad, es en efecto, la publicidad de proceso, con ello se garantiza la legitimidad constitucional de la administración de justicia.

El principio de motivación de las sentencias, es el derecho a la congruencia de la sentencia, es decir es la correlación entre acusación, prueba y sentencia, en virtud de que esta tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas en el proceso. Este principio impone al juez la obligación de justificar las causas fácticas y jurídicas de su decisión.

La prohibición de ser juez en diversas instancias; el artículo 42 de la constitución consagra la garantía de que el mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto. Con esto se evita que las diversas instancias judiciales se conviertan en una sola.

El principio de respeto a la cosa juzgada material. El mismo artículo 42 constitucional, establece la prohibición de reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.

El poder judicial está integrado por la corte suprema de justicia y los demás tribunales que establezca la ley.

 

Breve reseña historia del poder judicial en Costa Rica

El 15 de septiembre de 1821, con la independencia de Costa rica, el pueblo costarricense se organizó políticamente y constituyó su propio gobierno. Para el primero de diciembre de ese año, los representantes de distintas ciudades y pueblos formularon el pacto de concordia, considerado como el primer documento constitucional de Costa Rica, en el cual se estableció la junta suprema gubernamental para ejercer las funciones de gobierno, y se creó también un tribunal para administrar justicia, este tribunal, el cual fue el primer cimiento de la corte suprema, se regía conforme a las leyes para los pueblos indo-españoles, conocidas como leyes de indias promulgadas por España para regir las posesiones españolas en América

El 24 de setiembre de 1842, mediante decreto dictado por la asamblea nacional constituyente, se dispone la división del estado en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Y por un espacio de 20 años, la administración de justicia costarricense, se impartió con base en las leyes indias promulgadas por España. En 1841, el licenciado Braulio Carrillo Colina, emitió el código general que comprendía tres partes o códigos: civil, penal, y de procedimientos, sentando de esta forma las bases jurídicas del derecho costarricense.

En 1851 se decretó la emisión de la ley orgánica del poder judicial, que estableció la organización de la justicia y la forma de integrar dicho poder por medio de miembros electos popularmente, no menores a 30 años, jurisconsultos o con notoria preparatoria en derecho civil. 

En 1871, con el ascenso, mediante golpe de estado, del general Tomas Guardia Gutiérrez a la presidencia de la república, obligó a la redacción de una nueva carta fundamental, que estableció que el poder judicial quedaría conformado por la Corte suprema de Justicia y demás tribunales y juzgados que la ley estableciera. En adelante, la corte estaría dividida en dos salas bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un fiscal. Además, dispuso la elección de los magistrados por cuenta del congreso y no del presidente de la República.

Producto de los hechos políticos de 1948 y la ascensión al poder de la Junta de Gobierno, el 8 de mayo de ese año, quedó sin efecto la constitución política de 1871; por lo que el 7 de noviembre de 1949 la asamblea nacional constituyente emitió la constitución que rige la vida institucional del país hasta la fecha.

 

A partir de ese momento, se dan una serie de innovaciones en cuanto a la organización del poder judicial, la cual se ve fortalecida al promulgarse la constitución vigente; al plasmar, los constituyentes, la independencia del poder judicial en los artículos 9, 153 y 154 en la constitución política, incluyéndole un orden autónomo e independiente de los otros poderes y órganos constitucionales.

 

Organización del poder Judicial en Costa Rica

Su principal función como supremo poder de la república, consiste en la administración de justicia; objetivo fundamental que le designa nuestra constitución política, asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas en la ley orgánica del poder judicial. Ésta es la ley 7333 del 5 de mayo de 1993; su primer articulo establece: 

“corresponde al poder judicial, además de las funciones que la constitución le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativo y civiles de hacienda, constitucionales, de familia y agrarios, así como de las otras que establezca la ley; resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario”.

Para el cumplimiento de estas funciones, el articulo 2 de la ley orgánica del poder judicial, refuerza la independencia funcional del poder judicial:

“el poder judicial solo esta sometido a la constitución política y a la ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le impone otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la corte prevalecerá sobre su desempeño para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”  

Sustentado así en el principio de independencia que otorga la constitución política a este poder de la república, el mismo goza de una independencia total y absoluta, y esto constituye una garantía de que la justicia se imparta en estricto apego al espíritu de la ley, que se eviten arbitrariedades en la administración de justicia, y la misma se logre de forma pronta y expedita.

Para el logro de estos objetivos, el poder judicial conforma una estructura dividida y organizada en tres ámbitos diferentes entre si que dependen de la corte suprema de justicia, estos son: el ámbito jurisdiccional, el ámbito auxiliar de justicia y el ámbito administrativo.

 

1. el ámbito jurisdiccional

El ámbito jurisdiccional esta conformado por la corte plena cuando ejerce función jurisdiccional, las salas, los tribunales y los juzgados.

 

las salas

La corte suprema de justicia se compone de 4 salas, tres denominadas salas de casación: primera segunda y tercera, y una sala constitucional. Estas salas de la corte, con excepción de la constitucional y la sala segunda, conocen principalmente de los recursos de casación, que se tratan de recursos extraordinarios que proceden contra las sentencias que son dictadas por los tribunales colegiados de todas las materias.

En los casos de asuntos ordinarios que corresponden a mayor cuantía, el tribunal colegiado resuelve en primera instancia. Si se impugna lo resuelto por estos, da entrada de inmediato al recurso de casación que resuelve en forma definitiva la sala primera en materia civil, mercantil y contencioso administrativo. En las demás materias, el tribunal colegiado de la materia correspondiente resuelve.

La sala segunda conoce principalmente de los recursos de casación que proceden contra sentencias dictadas por los juzgados en primera instancia y según ciertos criterios de cuantía y tipo de proceso. 

La sala constitucional es la encargada de conservar y proteger el principio de la supremacía constitucional, el cual establece que ninguna norma, tratado, reglamento o ley de nuestro ordenamiento jurídico, puede ser mas importante que la propia constitución. Por consiguiente, su principal función consta de conocer y resolver asuntos de materia constitucional.

Las personas pueden recurrir ante la sala constitucional mediante tres vías: el recurso de amparo, el recurso de habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad. También compete a esta sala saber conocer de las consultas legislativas y judiciales de constitucionalidad y del recurso de protección al derecho de respuesta.

 

Los tribunales y juzgados

Los tribunales y juzgados están creados sobre la base de competencias que tienen relación con la materia de su conocimiento, a la cuantía y al territorio. Además, están integrados por el numero de jueces que sean necesarios para la prestación del servicio público.

Hay diversos tribunales colegiados, los cuales se dividen en:

1-    Tribunal de casación penal

2-    Tribunal de casación contencioso administrativo

3-    Tribunal de apelación contencioso administrativo

4-    Tribunal de apelación civil

5-    Tribunal colegiado civil de primera instancia

6-    Tribunales penales

7-    Tribunal penal juvenil

8-    Tribunal contencioso administrativo

9-    Tribunal de familia

10- Tribunal de apelación laboral

11- Tribunal agrario

 

En cuanto a los juzgados, estos se clasifican en:

1-    Juzgados contravencionales

2- Juzgados de primera instancia (que conocen la materia contravencional, transito, civil, cobratoria, concursal, familia, agraria, pensiones alimentarias, laboral, violencia doméstica, niñez y adolescencia, contencioso administrativo y civil de hacienda)

3-    Juagados penales, penales juveniles y de ejecución de la pena.

4-    Juzgados de transito

 

2. El ámbito auxiliar de justicia

El ámbito auxiliar de justicia se constituye por todos aquellos órganos y departamentos que coadyuvan diariamente en la labor de administrar justicia y en el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le están asignadas.

Las labores de estas dependencias son variadas, como colaborar con los tribunales mediante la realización de investigaciones, recolección y verificación de pruebas, la efectuación de interrogatorios y registros, la capacitación y formación del personal del poder judicial, así como evacuar consultas de los funcionarios judiciales en aspectos de procedimiento, recopilar seleccionar y publicar material emanado de los procesos judiciales, ejercer la acción penal publica y coadyuvar en la investigación de los ilícitos y defender gratuitamente a los imputados de escasos recursos económicos.

Los órganos u oficinas que constituyen al ámbito auxiliar de justicia son:

1-    El ministerio publico

2-    El organismo de investigación judicial O.I.J.

3-    La defensa publica

4-    La escuela judicial


3. El ámbito administrativo

Le corresponde a este ámbito atender todos los aspectos logísticos, relacionados con el recurso humano, presupuesto, equipo, materiales, infraestructura, entre otros. También le corresponde atender los aspectos logísticos de ámbito jurisdiccional y del ámbito auxiliar de justicia. Algunas de las instancias del ámbito administrativo son:

1-    Presidencia de la corte

2-    Despacho de la presidencia de la corte

3-    Consejo superior

4-    Direcciones del poder judicial

5-    Secretaria general de la corte

6-    Administraciones regionales del país

7-    Departamento de prensa y comunicación organizacional

8-    Departamento de servicios generales

9-    Oficina de cooperación y relaciones internacionales

10- Comisión nacional para el mejoramiento de la administración de justicia

11- Entre otros



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