Derecho de rectificación; ¡han manchado mi nombre en un medio de comunicación!
El derecho de rectificación
El derecho de rectificación y respuesta es el derecho que poseen los sujetos de derecho de proteger su honor, su buen nombre y reputación, cuando se ha visto afectado por publicaciones dañosas por parte de un medio de comunicación. Este derecho le permite al sujeto de derecho vulnerado a exigir al medio de comunicación la rectificación de la información o publicación que ha causado el daño.
Proceso de amparo especial por razón de la materia
Esencialmente se trata de un proceso de amparo especial por razón de la materia el cual tiene un carácter preferente y sumarísimo en su tramitación, esto porque, la sala constitucional debe otorgar audiencia al medio de comunicación colectiva recurrido por 24 horas y debe resolver “sin mas tramite” dentro de los tres días siguientes.
Este carácter preferente y sumarísimo de este proceso, obedece a que se afecta el honor, buen nombre y reputación de una persona o grupo de personas, ya sean físicas o jurídicas, y por lo tanto se amerita una rápida reacción del ordenamiento jurídico y los sistemas de garantía para evitar que se agudice o profundice la lesión a tales derechos, puesto que tal violación ha trascendido en algún medio de comunicación colectiva.
Derechos objeto de protección
Los derechos objetos de protección de esta institución jurídica son los derechos al honor, al buen nombre y reputación de una persona. Otro de los fines de este proceso de amparo especial es lograr un mayor equilibrio entre el poder que tienen los medios de información colectiva en la formación de opinión y los mecanismos efectivos de defensa que tiene el particular para la protección de sus derechos fundamentales. La sala constitucional ha indicado que, bajo ningún concepto debe reputarse como un limite a la libertad de expresión, por el contrario, nace como consecuencia de su mal uso o abuso.
Partes principales
Actor: la parte actora puede ser toda persona afectada con informaciones inexactas o agraviantes dirigidas al público en general y emitidas par un medio de comunicación colectiva.
Demandado: el demandado siempre será un medio de difusión o medio de comunicación, que emita, difunda o publique información al público en general. Puede ser un medio privado o un medio público.
Pluralidad de partes: el artículo 67 de la ley de la jurisdicción constitucional admite que pueda existir una pluralidad de partes, es decir, una litis consorcio facultativa activa. En efecto, pueden concurrir una o más personas físicas directamente aludidas por la difusión dañosa.
Legitimación
Activa: la legitimación activa recae en la persona que ha sido presuntamente afectada en su honor, reputación o buen nombre. La sala constitucional ha indicado que puede ser un sujeto de derecho privado o un funcionario público.
Pasiva: la legitimación pasiva la tiene el dueño o director, entiéndase persona a cargo, del medio de comunicación colectiva. Muchos procesos de amparo por rectificación y respuesta son denegados por la sala constitucional al dirigirse erróneamente al periodista autor de la noticia dañosa y no al dueño o director del medio de comunicación.
Fase preceptiva previa ante el medio de comunicación
Este tipo de proceso asume un carácter residual o complementario por lo cuanto, antes de acudir a la sala constitucional, la parte legitimada activamente debe agotar la fase previa ante el propio medio de comunicación. Se trata de una etapa donde se busca un arreglo amistoso entre las partes. El fin de esta fase previa es evitar que la cuestión asuma proporciones litigiosas. Esta fase es en sí un requisito de admisibilidad del proceso ante la sala constitucional que no puede ser obviada por la parte interesada bajo pena de ser rechazado de plano el proceso de amparo, en otras palabras, esta fase tiene un carácter obligatorio.
Solicitud escrita ante el dueño o director del medio
La solicitud de rectificación debe ser planteada dentro de los 5 días naturales posteriores a la publicación lesiva, debiendo adjuntar el texto de la rectificación o respuesta redactada de manera concisa y sin referirse a cuestiones ajenas a la información presuntamente lesiva. Si la misma se plantea fuera de los 5 días naturales siguientes a la publicación, el medio podría negarse a publicar la rectificación.
Determinación del medio de comunicación de publicar o no la rectificación
Si el dueño del medio decide publicar la rectificación, debe hacerlo dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud. Si el medio de comunicación decide no publicar la rectificación, puede ser condenado por la sala constitucional.
Condiciones de la publicación de la rectificación
La rectificación debe publicarse o difundirse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva. Si la parte interesada estima que la publicación de la rectificación no se hizo en condiciones equivalentes al a publicación dañosa, puede acudir al proceso de amparo ante la sala constitucional para que este órgano determine lo procedente.
Denegatorias a la publicación de rectificación
Denegatoria formal a publicar la rectificación
El medio de comunicación puede negarse a efectuar la rectificación por razones formales, ya sea porque no se presento en el plazo de los 5 días naturales después de la publicación dañosa, o porque estime el medio que no se adjuntó a la solicitud el texto de rectificación.
Denegatoria sustancial a publicar la rectificación
El medio de comunicación puede negarse a efectuar la rectificación por razones sustanciales, ya sea porque estima que la información originalmente difundida no es inexacta o agraviante. En este supuesto es cuando el asunto pasa a manos de la sala constitucional y esta es la que debe valorar la situación.
Ejecución de sentencia
El articulo 70 de la ley de la jurisdicción constitucional establece que las sentencias estimatorias que dicte la sala constitucional en este proceso, se hacen efectivas en la vía civil por el procedimiento ejecutorio de sentencias
-Marcelo Umaña-


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