clasificación de los estados por su organización: el estado de derecho, el estado liberal, el estado constitucional social y el estado ecológico de derecho.

 


Capítulo 1

El estado de derecho

el estado de derecho primeramente comprende la premisa del sometimiento del estado al derecho. es aquél en el cual los gobernantes son electos por el procedimiento previsto con antelación en la ley y donde el sometimiento a la ley es el elemento distintivo y rasgo característico, la primacía de la ley se traduce en el principio fundamental de legalidad. se sustenta además en el reconocimiento y protección constitucional de derechos fundamentales, y orgánicamente, en la división y equilibrio de poderes.

 conforma una explicación más simple el contraponerlo al estado autoritario, donde el poder se encuentra concentrado en una persona o grupo de personas. hay una estructuración estatal, existe autoridad, pero las leyes no obedecen a órganos que tengan origen democrático y por lo general no hay subordinación ni respeto a ella.

Kelsen entiende que todo estado es de derecho, por lo que, para él, la expresión constituye un pleonasmo carente de sentido, teniendo en cuenta que “derecho” y “estado” son en definitiva conceptos idénticos o sinónimos. no se trata por supuesto de la defensa del estado despótico, su observación se basa en que no se puede negar su construcción jurídica.

De esta forma equipara así el estado autocrático al democrático porque ambos son estados de derechos, "es el orden jurídico el que determina el titular de la autoridad y la forma de ejercerla; quien debe mandar y quien obedecer". distingue posteriormente las bondades y defectos de uno y otro sistema. pese a esta autorizada opinión, es mayoritaria la identificación del estado de derecho con aquél en el cual las leyes emanan de una base constitucional y las autoridades se someten a la ley.

De forma similar y bajo esta evidente orientación Birkenmaier expresa “en sentido abstracto, es posible denominar “estado de derecho” a todo aquel estado cuya vida comunitaria está regulada por el derecho positivo. en tal caso, ello se haría extensivo también a la forma de gobierno de la monarquía absoluta o a la dictadura, ya que también estos sistemas se apoyan en disposiciones “jurídicas”.” más adelante apunta “no obstante, de inmediato surge la percepción de que el concepto de estado de derecho intenta articular un estado de cosas diferente, a saber, un estado cuyo orden jurídico se ajuste a ciertos requerimientos.”

 En la doctrina brasileña, de acuerdo a Alexandre de Moraes “el estado democrático de derecho significa la exigencia de regirse por normas democráticas, con elecciones libres, periódicas y por el pueblo, así como el respeto de las autoridades publicas a los derechos fundamentales”. para Celso Antonio Bandeira de mello “estado de derecho es la consagración jurídica de un proyecto político. en él se estratifica el objetivo de garantizar al ciudadano contra intemperancias del poder público, mediante previa subordinación de poder de sus ejercientes a u cuadro normativo general y abstracto, cuya función conforma efectivamente la conducta estatal a ciertos parámetros anticipadamente establecidos como forma de defensa de los individuos. así, es su propósito establecer un obstáculo real a que tales limites sean violados y, si a pesar de eso lo fueren; asegurar que los comportamientos violados del derecho sean fulminados, imponiéndose aquellos que serían debidos, además de las separaciones patrimoniales pertinentes.”

 Como síntesis, resulta interesante lo referido por Gerhard Robbers, quien afirma “entre los conceptos que conceden identidad a los modernos estados constitucionales, el estado de derecho ocupa un lugar descollante. en él culminan los postulados políticos y las experiencias históricas de numerosas generaciones.

 En tal sentido, el estado de derecho fue siempre la definición de un horizonte global de múltiples y muy diversos postulados en permanente evolución dinámica. encontraremos también en él todo un catálogo de buenos principios entre los que se destacan la universalidad de la ley, como reivindicación o prerrequisito para su vigencia, y al principio de publicidad de la ley con características análogas. asimismo, se consagra la participación del pueblo en la legislación, estipulando que todo acto importante del estado debe obedecer a una ley. es la concreción del principio de reserva de la ley que fue desarrollado a lo largo del siglo XIX.”

 

Elementos del estado de derecho:

 hemos visto las diversas referencias señaladas por la doctrina y en realidad no resulta posible hacer una enunciación de todos los elementos que engloba el estado de derecho, pero es posible señalar algunos que son considerados esenciales para una definición o concepto. partiendo de la configuración del estado y siguiendo un orden lógico, podemos citar los siguientes:

 - la constitución del estado por medio de la voluntad de la mayoría, en base a principios y procedimientos democráticos.

 - la organización del gobierno del estado, en base al principio de división e independencia de los poderes, que distingue el poder legislativo, ejecutivo y judicial en la constitución nacional.

 - la sujeción a la ley por quienes ejercen la administración del estado y el sometimiento al derecho de todos los ciudadanos sin distinción alguna.

 - el reconocimiento en la constitución nacional y en las leyes de los derechos humanos fundamentales y la efectividad de las garantías y principios constitucionales consagrados.

 - garantías procesales básicas con rango constitucional, entre otras el debido proceso, la irretroactividad de las leyes penales, la no aplicación de penas no previstas en la ley a través de un órgano judicial independiente e imparcial, el de que nadie puede ser privado de su libertad sin orden de autoridad competente.

a la enunciación de estos elementos, pueden ser agregados otros no menos importantes o relevantes a la hora de apreciar aquellos que ponen de manifiesto la vigencia del estado de derecho, pero nos limitaremos a estas referencias, porque son a nuestro modo de ver las de mayor significación a los efectos del tema que nos ocupa.

 

El estado y el poder:

el poder como elemento del estado, es básicamente la potestad de establecer leyes que una comunidad o sociedad acepta como válidas y a las cuales se somete por imposición o voluntariamente. si el poder emana de la decisión o voluntad de quienes serán destinatarios de estas reglas y producto de una representación que surge del sufragio, tiene origen democrático, es la voluntad -demos- de la mayoría.

el poder impone un derecho que la mayoría acepta, pero se legitima por la sumisión del mismo poder al derecho o a las reglas que han permitido que exista. la sumisión del pueblo a un poder es a la vez sumisión al derecho, y la sumisión al derecho es también sumisión al poder. norberto bobbio expresa que “derecho y poder son dos caras de una misma moneda”.

un poder no legitimado, o que se deslegitima por la no sumisión al derecho, atenta contra la constitución y resiente al estado, por lo que sólo se puede hablar de “estado de derecho”, cuando nos encontramos ante un poder legítimo, ejercido dentro del marco del derecho. la lucha por el derecho, en este nivel, se convierte así en la lucha por un poder legítimo.

 

 

Poder y democracia:

un pilar de la democracia es la división de los poderes, el cual se justifica porque evita la concentración del poder y su ejercicio; Jürgen Brand apunta “Locke trazó los primeros esbozos de una teoría de la división de poderes. el poder del gobierno debía repartirse entre distintas manos y el poder legislativo debía separarse del ejecutivo. su doctrina de los derechos fundamentales de los ciudadanos como límites de la autoridad estatal terminó por convertirse en el fundamento del movimiento independentista norteamericano. Locke le preparó así el camino al barón de Montesquieu, que fue el primero en diseñar de manera integral la base del estado constitucional moderno”

la división de poderes no es sino la asignación de diversas competencias a las instituciones u órganos que detentan “poder estatal”, este fraccionamiento; división del poder, apunta a garantizar la legitimidad del poder por equilibrio y diálogo entre instituciones, respetando los límites o jurisdicción establecidos en la constitución nacional.

 

Capitulo 2

 

El estado liberal

El estado liberal, Entendido como uno de los tipos de estado más importantes y difundidos en el planeta, ha desarrollado características lo suficientemente definidas cono para identificarlo y diferenciarlo de otros, implicando colocar como prioridad los derechos individuales, así como impulsar la libertad industrial, con el objetivo de evitar la intromisión del gobierno.


Se llama Estado liberal cierta configuración en el orden jurídico-político de un Estado, caracterizado por aspectos tales como la separación de los poderes públicos, la democracia, un sistema económico de libre mercado, el sometimiento irrestricto a la ley y a la constitución, la existencia de un Estado de derecho, y el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos y a la propiedad privada, entre otras cosas.

El Estado liberal surge como consecuencia de la crisis del modelo político absolutista, propio de los regímenes monárquicos, que dio origen a la revolución liberal, mediante la cual se sustituyó el modelo monárquico, o antiguo régimen, por el modelo liberal o nuevo régimen.

 

En este sentido, el Estado liberal es un sistema político característico del comienzo de la Edad Contemporánea, y, como tal, permanece vigente hasta nuestro tiempo presente.

La forma de Gobierno no es determinante para su caracterización, pues puede ser tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de 1812 en España), una monarquía parlamentaria (como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o una República (como en el caso de la Revolución francesa o la Revolución Americana).


Características del Estado liberal

Tal como lo dice su nombre, el Estado liberal se define por su interés hacia todo lo que tenga que ver con las libertades individuales. Así, los gobiernos liberales defienden la libertad personal por sobre otros derechos, la propiedad privada, la libertad para constituir empresas o actividades económicas, etc.

Al mismo tiempo, el Estado liberal es muy proclive a la libertad de mercado, lo que significa que se vuelve un Estado no interventor en la economía debido a que entiende que cualquier interferencia por parte del gobierno en las actividades individuales de los ciudadanos es una muestra de autoritarismo y control.

En lo político, por la separación de poderes, la absoluta distinción entre Iglesia y Estado, y un sistema democrático de naturaleza pluripartidista con elecciones periódicas que garantizan la alternancia en el poder.

En lo jurídico, el Estado liberal se erige sobre el principio de la legalidad. En este sentido, ofrece al individuo un Estado de derecho, lo cual garantiza sus derechos individuales, el ejercicio de la libertad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, entre otras cosas, todo lo cual se traduce en seguridad jurídica.

 

En lo social, el Estado liberal ofrece una teórica igualdad de oportunidades para que cada quien conquiste el lugar que le corresponde en la sociedad de acuerdo a sus méritos, capacidades o trabajo, dejando atrás los privilegios de casta o linaje de la sociedad estamental.

 

En lo económico, el Estado liberal se caracteriza por el respeto irrestricto a la propiedad privada, el libre mercado, y una limitada intervención estatal. Este último aspecto es particularmente importante, pues el Estado liberal se inmiscuye lo menos posible en la vida económica del país, al contrario, su acción se limita, apenas, a la mediación en conflictos determinados entre particulares.

 

Principios del estado liberal:

 

el surgir del Estado liberal se edifica sobre los principios proclamados de la soberanía popular, la división tripartita del poder público, el cumplimiento del principio de legalidad e igualdad formal (igualdad de los ciudadanos ante la ley) y la protección de los derechos fundamentales básicos.

En primera instancia, un Estado liberal debe permitir y facilitar el desarrollo de un hombre libre, igualitario y racional, cuya convivencia y armonía este fijada por acciones que inspiren y permitan el progreso de la sociedad. Asimismo, es indispensable la separación de lo privado y de lo público, dado que el individuo tiene autonomía para escoger su proyecto de vida y dirigirse por sus propias convicciones. Lo privado es definido como el derecho a la personalidad inviolable, garantizando al asegurar autonomía o control sobre las intimidades de la identidad personal.

 

Principio de libertad

El Estado liberal pretende ser, según propone el liberalismo económico desde Adam Smith, un Estado limitado, que no interviene en economía (al contrario que el mercantilismo propio del Antiguo Régimen), y que solamente garantiza el ejercicio de la libertad individual, por ejemplo garantizando la existencia de un mercado libre y un ejercicio ilimitado de la propiedad privada. El Estado liberal permite la libre expresión de opinión.

 

Al contrario que la Monarquía absoluta, donde la palabra del rey es ley, el Estado liberal se define como un Estado de derecho, en que se ofrece al individuo la seguridad jurídica de no estar sometido a la arbitrariedad del poder. Instituciones como la tortura judicial desaparecen. Otras nacen, como la policía, pues lo que continúa existiendo (y perfeccionándose como prueba Foucault en Vigilar y castigar) es la represión de las conductas que se definen como antisociales, incluyendo la represión política de individuos y grupos no integrados en el sistema político o social. Según el mismo Foucault, el nacimiento o triunfo simultáneo de instituciones como la cárcel, la escuela y el ejército nacional indica claramente que el ideal de libertad es el de hacer que cada uno acabe encontrando su sitio según sus méritos y capacidades (no según el nacimiento como en la sociedad estamental), en función de una teórica igualdad de oportunidades.

 

Principio de igualdad

La igualdad de condiciones que se pretende para la sociedad significa que desaparecen los privilegios y los estamentos para asegurar la movilidad social mediante la superación individual a través del esfuerzo en el trabajo y cultivo de habilidades naturales y/o adquiridas (profesionales, artísticas, deportivas etc.). La eliminación de los privilegios territoriales o fueros permite la construcción de un Estado-nación de dimensiones propicias para un mercado nacional unificado, sin aduanas interiores, y que comparte moneda, sistema de pesos y medidas y legislación mercantil. La revolución de los transportes que supuso el ferrocarril fue vital para esa construcción nacional, que se ve justificada ideológicamente por los movimientos nacionalistas, como por ejemplo en las unificaciones nacionales de Italia y Alemania, que pueden hacer hincapié en otros factores de unificación nacional, como el idioma.

 

Es importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen: el principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El primero hace referencia a que toda obligación ciudadana estará sujeta a que esté dispuesta en una ley, y la igualdad ante la ley quiere decir que con fundamento a la abolición de los estamentos todos los ciudadanos serán tratados iguales ante la ley.

 

Capítulo 3

 

El estado constitucional social

El Estado Constitucional propone la Supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, reconociendo su carácter de norma y su fuerza legitimadora. en el Estado Constitucional resaltarán las premisas esenciales, tales como valores y principios.

Así, en este nuevo modelo de Estado, la Constitución es vista como un documento irradiador del sistema jurídico, de ahí que coloquialmente se identifique este esquema estatal con el fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, cuyo análisis exige citar la producción de Ricardo Guastini, quien sobre el particular aportó los elementos propios de dicho fenómeno y, en consecuencia, las características estructurales del Estado Constitucional, que en su orden son:

1            Existencia de una Constitución Rígida

2            garantía jurisdiccional de la Constitución

3            aplicación directa de la Constitución

4            fuerza vinculante de la Constitución

5            sobre interpretación de la Constitución

6            interpretación conforme a la Constitución

7            influencia de la Constitución en el debate político

8            la circularidad e integración normativa.

 

Existencia de una Constitución Rígida.

En este sentido, la rigidez constitucional se configura como criterio definitorio de la supremacía de la Constitución, en el entendido de que es esta norma la que ilustra al ordenamiento jurídico y lo subordina, proscribiendo las contradicciones entre la carta política y el ordenamiento en general. De manera adicional, una Constitución se considera rígida cuando sus mecanismos de reforma o modificación, bien sea por el actor o por el procedimiento, son mucho más exigentes que los señalados para crear la ley.

Una constitución rígida, en primer lugar, es escrita y, en segundo término, está protegida contra la legislación ordinaria y en donde, además, se deben distinguir dos niveles en el que la Constitución está por encima de la legislación común, no pudiendo ser derogada, modificada o abrogada por ésta última

Garantía jurisdiccional de la Constitución.

Es la consecuencia lógica de la superioridad de la Constitución, ya que “tiene la pretensión de vincular los demás poderes a los mandamientos constitucionales, pues de nada serviría la previsión de contenidos materiales o formales si no hubiera ninguna instancia propia de apreciación de lo que es conforme o contrario a la Constitución”.

La garantía jurisdiccional se ata a la existencia de controles judiciales de constitucionalidad que brinden una garantía efectiva respecto del cumplimiento y desarrollo de la Constitución. En la actualidad se reconocen dos modelos o niveles de control de constitucionalidad: el concentrado, ejercido por un tribunal constitucional con competencia exclusiva para estudiar de manera abstracta la constitucionalidad de los mandatos jurídicos; y el difuso o por vía de excepción, adjudicado en esencia a todos los operadores judiciales, quienes tienen la potestad de no aplicar una disposición jurídica en caso concreto por considerarla contraria al texto constitucional.

Fuerza vinculante de la Constitución.

Una Constitución es una norma jurídica genuina, vinculante y capaz de producir efectos jurídicos, elemento afinadamente adaptable al neoconstitucionalismo ideológico”

Guastini sobre el particular admite dos concepciones diferentes, La primera refiere la posibilidad de repeler leyes que contraríen de forma no aceptable a las normas constitucionales, sean estas formales o materiales; el segundo más específico, consiste en la consideración de todos los dispositivos de la Constitución como verdaderas normas jurídicas y por lo tanto, aptas para producir efectos jurídicos. Este último sentido tiene por objetivo romper con el carácter meramente político, que con frecuencia se solía atribuir a las normas materiales de la Constitución, principalmente en lo que se refiere a los derechos fundamentales

Sobreinterpretación de la Constitución.

Hace alusión a que ante cualquier vacío normativo que lleve al operador judicial al plano de la duda, éste no deberá acudir a la discrecionalidad con aparente fundamento en los criterios auxiliares del a justicia, sino directamente a premisas constitucionales que den solución al problema. Esto sin lugar a dudad proyecta el carácter invasivo de la Constitución en las diferentes ramas del derecho, planteando que es obligación del operador judicial fundamentarse en disposiciones constitucionales para que ninguna decisión concreta resulte lesiva frente a valores y principios superiores.

Aplicación directa de la Constitución.

Es un desarrollo de la fuerza vinculante que debe tener la Constitución, y básicamente se diferencia en que si en ese punto se habló de instrumentos que pudiesen hacer efectiva la aplicación de las directrices constitucionales, en este campo, se reflejará respecto de la posibilidad que tenga la norma constitucional de ser aplicada directamente, bien sea ante un vacío, o cuando se necesite ampliar una disposición normativa inferior o inclusive, cuando se requiera dejar de aplicar una norma vigente por vulnerar los postulados constitucionales en un caso determinado.

“De esta forma, la aplicabilidad directa consiste en un argumento ideológico del neoconstitucionalismo que propone un cambio de postura de los jueces, debiéndose aplicar directamente las normas constitucionales, sacando de ellas todos los efectos jurídicos posibles. Ante esa nueva postura, muchos de los derechos previstos en una Constitución adquieren una nueva dimensión, tal como lo afirma el profesor Vieira de Andrade, cuando manifiesta que ‘ya no es posible sostener que los derechos fundamentales solamente tengan aplicación en razón de la ley, sino que poseen validez en sí mismos, pues sólo la ley les facilita la aplicación, pero no su extensión”

Interpretación conforme a la Constitución.

Este elemento permite que el ejercicio del control de constitucionalidad trascienda de la declaración de exequibilidad o inexequibilidad, sino que permite que el tribunal constitucional condicione la interpretación de determinada norma, siendo esa la interpretación válida a los ojos de la Constitución.

“En primer lugar, es un punto de extrema importancia para la teoría neoconstitucionalista la defensa de una interpretación conforme a la Constitución, algo un poco más sofisticado que el simple control de constitucionalidad. Por interpretación conforme a la Constitución se entiende la posibilidad de que el tribunal constitucional atribuya una interpretación obligatoria a determinada ley, de modo que se evite considerarla inconstitucional”

 

Incidencia de la Constitución en el debate político.

Se refiere en cierta manera a la necesidad de limitación que también merece el poder decisorio de las mayorías. Es por eso que este modelo teórico ha sido tildado de antidemocrático e ilegítimo, sobre todo entre aquellos que no tienen en cuenta que el tipo de legitimidad que envuelve a esta corriente es la legitimidad de resultado y no de origen. Los neoconstitucionalistas tienen la visión de que el principio democrático de las mayorías, sin restricciones, puede reproducir vulneración de Derechos Humanos a los sectores minoritarios, posición polémica, en especial a la luz del Constitucionalismo Popular y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

“Un concepto más correcto de democracia para el neoconstitucionalismo ideológico demanda exactamente una protección en contra del poder de decisión de las mayorías, Esta concepción diferenciada es una de las características que distingue al Estado constitucional del Estado democrático simple”

Circularidad e integración normativa.

Se refiere al diálogo jurídico que sostienen las normas de alcance nacional en relación con las normas de plano internacional. Como ya se ha mencionado, el neoconstitucionalismo propende por una protección efectiva de los Derechos Humanos, es por eso que sus Estados constitucionales, por medio del bloque de constitucionalidad, se hacen parte de sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos, convirtiendo las cartas internacionales sobre la materia, en norma de alcance constitucional.


 

Capitulo 4

 

El estado ecológico de derecho

Se entiende como el estado de derecho en materia ambiental, donde el marco jurídico toma en cuenta derechos y obligaciones sustantivos y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho. En virtud de lo anterior, el Estado de Derecho en materia ambiental está obligado a cumplir una serie de obligaciones procedimentales y sustantivas inherentes al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible

El fortalecimiento del Estado de Derecho en materia ambiental constituye la clave para la protección, conservación y restauración de la integridad ambiental. Sin él, la gobernanza ambiental y el cumplimiento de los derechos y obligaciones podrían tornarse arbitrarios, subjetivos e impredecibles.
El Estado de Derecho en materia ambiental se basa en elementos clave de la buena gobernanza, entre los cuales, se incluyen:

· La elaboración, promulgación e implementación de leyes, regulaciones y políticas claras, estrictas, ejecutables y efectivas que se gestionen eficientemente a través de procesos justos e inclusivos para lograr los más altos estándares de calidad ambiental;

· El respeto a los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano, seguro, y sostenible;

· Medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de leyes, reglamentos y políticas, incluyendo una adecuada aplicación del derecho penal, civil y administrativo, la responsabilidad por daños ambientales y mecanismos para la resolución imparcial, independiente y oportuna de las controversias;

· Reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia;

· La auditoría ambiental y la elaboración de informes, junto con otros mecanismos eficaces de rendición de cuentas, transparencia, ética, integridad y lucha contra la corrupción

· La utilización de los mejores conocimientos científicos disponibles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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