clasificación de los estados por su organización: el estado de derecho, el estado liberal, el estado constitucional social y el estado ecológico de derecho.
El estado de derecho
el estado de derecho primeramente comprende la premisa
del sometimiento del estado al derecho. es aquél en el cual los gobernantes son
electos por el procedimiento previsto con antelación en la ley y donde el
sometimiento a la ley es el elemento distintivo y rasgo característico, la
primacía de la ley se traduce en el principio fundamental de legalidad. se
sustenta además en el reconocimiento y protección constitucional de derechos
fundamentales, y orgánicamente, en la división y equilibrio de poderes.
Kelsen entiende que todo estado es de derecho, por lo que, para él, la expresión constituye un pleonasmo carente de sentido, teniendo en cuenta que “derecho” y “estado” son en definitiva conceptos idénticos o sinónimos. no se trata por supuesto de la defensa del estado despótico, su observación se basa en que no se puede negar su construcción jurídica.
De esta forma equipara así el estado autocrático al
democrático porque ambos son estados de derechos, "es el orden jurídico el
que determina el titular de la autoridad y la forma de ejercerla; quien debe
mandar y quien obedecer". distingue posteriormente las bondades y defectos
de uno y otro sistema. pese a esta autorizada opinión, es mayoritaria la
identificación del estado de derecho con aquél en el cual las leyes emanan de
una base constitucional y las autoridades se someten a la ley.
De forma similar y bajo esta evidente orientación Birkenmaier expresa “en sentido abstracto, es posible denominar “estado de derecho” a todo aquel estado cuya vida comunitaria está regulada por el derecho positivo. en tal caso, ello se haría extensivo también a la forma de gobierno de la monarquía absoluta o a la dictadura, ya que también estos sistemas se apoyan en disposiciones “jurídicas”.” más adelante apunta “no obstante, de inmediato surge la percepción de que el concepto de estado de derecho intenta articular un estado de cosas diferente, a saber, un estado cuyo orden jurídico se ajuste a ciertos requerimientos.”
Elementos del estado de derecho:
a la enunciación de estos elementos, pueden ser
agregados otros no menos importantes o relevantes a la hora de apreciar
aquellos que ponen de manifiesto la vigencia del estado de derecho, pero nos
limitaremos a estas referencias, porque son a nuestro modo de ver las de mayor
significación a los efectos del tema que nos ocupa.
El estado y el poder:
el poder como elemento del estado, es básicamente la potestad de establecer leyes que una comunidad o sociedad acepta como válidas y a las cuales se somete por imposición o voluntariamente. si el poder emana de la decisión o voluntad de quienes serán destinatarios de estas reglas y producto de una representación que surge del sufragio, tiene origen democrático, es la voluntad -demos- de la mayoría.
el poder impone un derecho que la mayoría acepta, pero se legitima por la sumisión del mismo poder al derecho o a las reglas que han permitido que exista. la sumisión del pueblo a un poder es a la vez sumisión al derecho, y la sumisión al derecho es también sumisión al poder. norberto bobbio expresa que “derecho y poder son dos caras de una misma moneda”.
un poder no legitimado, o que se deslegitima por la no
sumisión al derecho, atenta contra la constitución y resiente al estado, por lo
que sólo se puede hablar de “estado de derecho”, cuando nos encontramos ante un
poder legítimo, ejercido dentro del marco del derecho. la lucha por el derecho,
en este nivel, se convierte así en la lucha por un poder legítimo.
Poder y democracia:
un pilar de la democracia es la división de los poderes, el cual se justifica porque evita la concentración del poder y su ejercicio; Jürgen Brand apunta “Locke trazó los primeros esbozos de una teoría de la división de poderes. el poder del gobierno debía repartirse entre distintas manos y el poder legislativo debía separarse del ejecutivo. su doctrina de los derechos fundamentales de los ciudadanos como límites de la autoridad estatal terminó por convertirse en el fundamento del movimiento independentista norteamericano. Locke le preparó así el camino al barón de Montesquieu, que fue el primero en diseñar de manera integral la base del estado constitucional moderno”
la división de poderes no es sino la asignación de
diversas competencias a las instituciones u órganos que detentan “poder
estatal”, este fraccionamiento; división del poder, apunta a garantizar la
legitimidad del poder por equilibrio y diálogo entre instituciones, respetando
los límites o jurisdicción establecidos en la constitución nacional.
Capitulo 2
El estado liberal
El estado liberal, Entendido como uno de los tipos de estado
más importantes y difundidos en el planeta, ha desarrollado características lo
suficientemente definidas cono para identificarlo y diferenciarlo de otros,
implicando colocar como prioridad los derechos individuales, así como impulsar
la libertad industrial,
con el objetivo de evitar la intromisión del gobierno.
Se llama Estado liberal cierta configuración en el orden jurídico-político de
un Estado, caracterizado por aspectos tales como la separación
de los poderes públicos, la democracia, un sistema económico de libre mercado,
el sometimiento irrestricto a la ley y a la constitución, la existencia de un
Estado de derecho, y el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos
y a la propiedad privada, entre otras cosas.
El Estado liberal surge como consecuencia de la crisis del
modelo político absolutista, propio de los regímenes
monárquicos, que dio origen a la revolución liberal, mediante la cual se
sustituyó el modelo monárquico, o antiguo régimen, por el modelo liberal o
nuevo régimen.
En este sentido, el Estado liberal es un sistema político característico del
comienzo de la Edad Contemporánea, y, como tal, permanece
vigente hasta nuestro tiempo presente.
La forma
de Gobierno no es determinante para su caracterización, pues puede ser
tanto una monarquía constitucional (como en la Constitución de
1812 en España), una monarquía parlamentaria (como en el modelo
inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII) o
una República (como en el caso de la Revolución francesa o
la Revolución Americana).
Características del Estado
liberal
Tal como lo dice su nombre, el Estado
liberal se define por su interés hacia todo lo que tenga que ver con las
libertades individuales. Así, los gobiernos liberales defienden la libertad
personal por sobre otros derechos, la propiedad privada, la libertad para
constituir empresas o actividades económicas, etc.
Al mismo tiempo, el Estado liberal es muy proclive a la libertad de mercado, lo que significa que se vuelve un Estado no interventor en la economía debido a que entiende que cualquier interferencia por parte del gobierno en las actividades individuales de los ciudadanos es una muestra de autoritarismo y control.
En lo político, por la separación de poderes, la absoluta distinción entre Iglesia y
Estado, y un sistema democrático de naturaleza pluripartidista con elecciones
periódicas que garantizan la alternancia en el poder.
En lo jurídico, el Estado liberal se erige sobre el principio de la legalidad. En este
sentido, ofrece al individuo un Estado de derecho, lo cual garantiza sus
derechos individuales, el ejercicio de la libertad, la igualdad ante la ley, la
libertad de expresión, entre otras cosas, todo lo cual se traduce en seguridad
jurídica.
En lo social, el Estado liberal ofrece una teórica igualdad de oportunidades para
que cada quien conquiste el lugar que le corresponde en la sociedad de acuerdo
a sus méritos, capacidades o trabajo, dejando atrás los privilegios de casta o
linaje de la sociedad estamental.
En lo económico, el Estado liberal se caracteriza por el respeto irrestricto a la
propiedad privada, el libre mercado, y una limitada intervención estatal. Este
último aspecto es particularmente importante, pues el Estado liberal se
inmiscuye lo menos posible en la vida económica del país, al contrario, su
acción se limita, apenas, a la mediación en conflictos determinados entre
particulares.
Principios del estado liberal:
el
surgir del Estado liberal se edifica sobre los principios proclamados de la
soberanía popular, la división tripartita del poder público, el cumplimiento
del principio de legalidad e igualdad formal (igualdad de los ciudadanos ante
la ley) y la protección de los derechos fundamentales básicos.
En
primera instancia, un Estado liberal debe permitir y facilitar el desarrollo de
un hombre libre, igualitario y racional, cuya convivencia y armonía este fijada
por acciones que inspiren y permitan el progreso de la sociedad. Asimismo, es
indispensable la separación de lo privado y de lo público, dado que el
individuo tiene autonomía para escoger su proyecto de vida y dirigirse por sus
propias convicciones. Lo privado es definido como el derecho a la personalidad
inviolable, garantizando al asegurar autonomía o control sobre las intimidades
de la identidad personal.
Principio
de libertad
El
Estado liberal pretende ser, según propone el liberalismo
económico desde Adam Smith, un Estado limitado, que
no interviene en economía (al contrario que
el mercantilismo propio del Antiguo Régimen), y que solamente garantiza
el ejercicio de la libertad individual, por ejemplo garantizando la
existencia de un mercado libre y un ejercicio ilimitado de
la propiedad privada. El Estado liberal permite la libre expresión de
opinión.
Al
contrario que la Monarquía absoluta, donde la palabra del rey es ley, el Estado
liberal se define como un Estado de derecho, en que se ofrece al individuo
la seguridad jurídica de no estar sometido a la arbitrariedad del
poder. Instituciones como la tortura judicial desaparecen. Otras
nacen, como la policía, pues lo que continúa existiendo (y
perfeccionándose como prueba Foucault en Vigilar y castigar) es
la represión de las conductas que se definen como antisociales, incluyendo
la represión política de individuos y grupos no integrados en el
sistema político o social. Según el mismo Foucault, el nacimiento o triunfo
simultáneo de instituciones como la cárcel, la escuela y
el ejército nacional indica claramente que el ideal de libertad es el
de hacer que cada uno acabe encontrando su sitio según sus méritos y capacidades (no
según el nacimiento como en la sociedad estamental), en función
de una teórica igualdad de oportunidades.
Principio
de igualdad
La igualdad de
condiciones que se pretende para la sociedad significa que desaparecen
los privilegios y los estamentos para asegurar la movilidad
social mediante la superación individual a través del esfuerzo en el trabajo y
cultivo de habilidades naturales y/o adquiridas (profesionales, artísticas,
deportivas etc.). La eliminación de los privilegios territoriales o fueros permite
la construcción de un Estado-nación de dimensiones propicias para
un mercado nacional unificado, sin aduanas interiores, y
que comparte moneda, sistema de pesos y
medidas y legislación mercantil. La revolución de los transportes que
supuso el ferrocarril fue vital para esa construcción nacional,
que se ve justificada ideológicamente por los movimientos nacionalistas,
como por ejemplo en las unificaciones nacionales
de Italia y Alemania, que pueden hacer hincapié en otros
factores de unificación nacional, como el idioma.
Es
importante resaltar que en el campo del Derecho se establecen: el principio de
legalidad y el principio de igualdad ante la ley. El primero hace referencia a
que toda obligación ciudadana estará sujeta a que esté dispuesta en una ley, y
la igualdad ante la ley quiere decir que con fundamento a la abolición de los
estamentos todos los ciudadanos serán tratados iguales ante la ley.
Capítulo 3
El estado constitucional social
El Estado Constitucional propone la Supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, reconociendo su carácter de norma y su fuerza legitimadora. en el Estado Constitucional resaltarán las premisas esenciales, tales como valores y principios.
Así, en este nuevo modelo de Estado, la Constitución es vista como un documento irradiador del sistema jurídico, de ahí que coloquialmente se identifique este esquema estatal con el fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, cuyo análisis exige citar la producción de Ricardo Guastini, quien sobre el particular aportó los elementos propios de dicho fenómeno y, en consecuencia, las características estructurales del Estado Constitucional, que en su orden son:
1
Existencia de una Constitución Rígida
2
garantía jurisdiccional de la Constitución
3
aplicación directa de la Constitución
4
fuerza vinculante de la Constitución
5
sobre interpretación de la Constitución
6
interpretación conforme a la Constitución
7
influencia de la Constitución en el debate
político
8
la circularidad e integración normativa.
Existencia de una
Constitución Rígida.
En este sentido, la rigidez
constitucional se configura como criterio definitorio de la supremacía de la
Constitución, en el entendido de que es esta norma la que ilustra al
ordenamiento jurídico y lo subordina, proscribiendo las contradicciones entre
la carta política y el ordenamiento en general. De manera adicional, una
Constitución se considera rígida cuando sus mecanismos de reforma o modificación,
bien sea por el actor o por el procedimiento, son mucho más exigentes que los
señalados para crear la ley.
Una constitución rígida, en
primer lugar, es escrita y, en segundo término, está protegida contra la
legislación ordinaria y en donde, además, se deben distinguir dos niveles en el
que la Constitución está por encima de la legislación común, no pudiendo ser
derogada, modificada o abrogada por ésta última
Garantía jurisdiccional de
la Constitución.
Es la consecuencia lógica
de la superioridad de la Constitución, ya que “tiene la pretensión de vincular
los demás poderes a los mandamientos constitucionales, pues de nada serviría la
previsión de contenidos materiales o formales si no hubiera ninguna instancia
propia de apreciación de lo que es conforme o contrario a la Constitución”.
La garantía jurisdiccional
se ata a la existencia de controles judiciales de constitucionalidad que
brinden una garantía efectiva respecto del cumplimiento y desarrollo de la
Constitución. En la actualidad se reconocen dos modelos o niveles de control de
constitucionalidad: el concentrado, ejercido por un tribunal constitucional con
competencia exclusiva para estudiar de manera abstracta la constitucionalidad
de los mandatos jurídicos; y el difuso o por vía de excepción, adjudicado en
esencia a todos los operadores judiciales, quienes tienen la potestad de no
aplicar una disposición jurídica en caso concreto por considerarla contraria al
texto constitucional.
Fuerza vinculante de la
Constitución.
Una Constitución es una
norma jurídica genuina, vinculante y capaz de producir efectos jurídicos,
elemento afinadamente adaptable al neoconstitucionalismo ideológico”
Guastini sobre el
particular admite dos concepciones diferentes, La primera refiere la
posibilidad de repeler leyes que contraríen de forma no aceptable a las normas
constitucionales, sean estas formales o materiales; el segundo más específico,
consiste en la consideración de todos los dispositivos de la Constitución como
verdaderas normas jurídicas y por lo tanto, aptas para producir efectos
jurídicos. Este último sentido tiene por objetivo romper con el carácter
meramente político, que con frecuencia se solía atribuir a las normas
materiales de la Constitución, principalmente en lo que se refiere a los
derechos fundamentales
Sobreinterpretación de la
Constitución.
Hace alusión a que ante
cualquier vacío normativo que lleve al operador judicial al plano de la duda,
éste no deberá acudir a la discrecionalidad con aparente fundamento en los
criterios auxiliares del a justicia, sino directamente a premisas
constitucionales que den solución al problema. Esto sin lugar a dudad proyecta
el carácter invasivo de la Constitución en las diferentes ramas del derecho,
planteando que es obligación del operador judicial fundamentarse en disposiciones
constitucionales para que ninguna decisión concreta resulte lesiva frente a
valores y principios superiores.
Aplicación directa de la
Constitución.
Es un desarrollo de la
fuerza vinculante que debe tener la Constitución, y básicamente se diferencia
en que si en ese punto se habló de instrumentos que pudiesen hacer efectiva la
aplicación de las directrices constitucionales, en este campo, se reflejará
respecto de la posibilidad que tenga la norma constitucional de ser aplicada
directamente, bien sea ante un vacío, o cuando se necesite ampliar una
disposición normativa inferior o inclusive, cuando se requiera dejar de aplicar
una norma vigente por vulnerar los postulados constitucionales en un caso
determinado.
“De esta forma, la
aplicabilidad directa consiste en un argumento ideológico del
neoconstitucionalismo que propone un cambio de postura de los jueces,
debiéndose aplicar directamente las normas constitucionales, sacando de ellas
todos los efectos jurídicos posibles. Ante esa nueva postura, muchos de los
derechos previstos en una Constitución adquieren una nueva dimensión, tal como
lo afirma el profesor Vieira de Andrade, cuando manifiesta que ‘ya no es
posible sostener que los derechos fundamentales solamente tengan aplicación en
razón de la ley, sino que poseen validez en sí mismos, pues sólo la ley les
facilita la aplicación, pero no su extensión”
Interpretación conforme a
la Constitución.
Este elemento permite que
el ejercicio del control de constitucionalidad trascienda de la declaración de
exequibilidad o inexequibilidad, sino que permite que el tribunal
constitucional condicione la interpretación de determinada norma, siendo esa la
interpretación válida a los ojos de la Constitución.
“En primer lugar, es un
punto de extrema importancia para la teoría neoconstitucionalista la defensa de
una interpretación conforme a la Constitución, algo un poco más sofisticado que
el simple control de constitucionalidad. Por interpretación conforme a la
Constitución se entiende la posibilidad de que el tribunal constitucional
atribuya una interpretación obligatoria a determinada ley, de modo que se evite
considerarla inconstitucional”
Incidencia de la
Constitución en el debate político.
Se refiere en cierta manera
a la necesidad de limitación que también merece el poder decisorio de las
mayorías. Es por eso que este modelo teórico ha sido tildado de antidemocrático
e ilegítimo, sobre todo entre aquellos que no tienen en cuenta que el tipo de
legitimidad que envuelve a esta corriente es la legitimidad de resultado y no
de origen. Los neoconstitucionalistas tienen la visión de que el principio
democrático de las mayorías, sin restricciones, puede reproducir vulneración de
Derechos Humanos a los sectores minoritarios, posición polémica, en especial a
la luz del Constitucionalismo Popular y el Nuevo Constitucionalismo
Latinoamericano.
“Un concepto más correcto
de democracia para el neoconstitucionalismo ideológico demanda exactamente una
protección en contra del poder de decisión de las mayorías, Esta concepción
diferenciada es una de las características que distingue al Estado
constitucional del Estado democrático simple”
Circularidad e integración
normativa.
Se refiere al diálogo
jurídico que sostienen las normas de alcance nacional en relación con las
normas de plano internacional. Como ya se ha mencionado, el
neoconstitucionalismo propende por una protección efectiva de los Derechos
Humanos, es por eso que sus Estados constitucionales, por medio del bloque de
constitucionalidad, se hacen parte de sistemas internacionales de protección de
Derechos Humanos, convirtiendo las cartas internacionales sobre la materia, en
norma de alcance constitucional.
Capitulo 4
El estado ecológico de derecho
Se entiende como el estado de derecho en materia ambiental, donde el marco jurídico toma en cuenta derechos y obligaciones sustantivos y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho. En virtud de lo anterior, el Estado de Derecho en materia ambiental está obligado a cumplir una serie de obligaciones procedimentales y sustantivas inherentes al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible
El fortalecimiento del Estado de Derecho en materia ambiental constituye
la clave para la protección, conservación y restauración de la integridad
ambiental. Sin él, la gobernanza ambiental y el cumplimiento de los derechos y
obligaciones podrían tornarse arbitrarios, subjetivos e impredecibles.
El Estado de Derecho en materia ambiental se basa en elementos clave de la
buena gobernanza, entre los cuales, se incluyen:
· La elaboración, promulgación e implementación de leyes, regulaciones y
políticas claras, estrictas, ejecutables y efectivas que se gestionen
eficientemente a través de procesos justos e inclusivos para lograr los más
altos estándares de calidad ambiental;
· El respeto a los derechos humanos, incluido el derecho a un medio
ambiente sano, seguro, y sostenible;
· Medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de leyes, reglamentos y políticas, incluyendo una adecuada aplicación del derecho penal, civil y administrativo, la responsabilidad por daños ambientales y mecanismos para la resolución imparcial, independiente y oportuna de las controversias;
· Reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación
pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia;
· La auditoría ambiental y la elaboración de informes, junto con otros mecanismos eficaces de rendición de cuentas, transparencia, ética, integridad y lucha contra la corrupción
· La utilización de los mejores conocimientos científicos disponibles.


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